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Corresponde al empleador destruir la sospecha de un trato discriminatorio.

Juzgado del Trabajo de Temuco acoge acción de tutela laboral por despido injustificado de trabajador que hacía uso de licencia médica.

“porque no fue recibida por su empleador, así las cosas, la ausencia del trabajador durante esos días se encuentra justificado y por ello la causal invocada por su empleador carece de asidero”.

3 de julio de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados con ocasión del despido de un trabajador, en contra de una empresa de transportes de la Región de la Araucanía, por haberse infringido el derecho a la honra, la dignidad y la no discriminación en materia laboral, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando, entre otras razones, que de la prueba rendida por las partes “en especial la aportada por la parte demandante, y los antecedentes que rodean el asunto puesto en conocimiento del tribunal, no es posible afirmar la existencia de vulneración a las garantías fundamentales que señala la denuncia, pero si respecto de la garantía de indemnidad invocada por el denunciante”
Consecuencia de lo anterior y al existir indicios suficientes y verosímiles de la vulneración a la indemnidad laboral del trabajador “correspondía al empleador acreditar que el despido obedeció a fundamentos razonables y proporcionales, de manera de destruir la sospecha de haber obedecido aquel a un trato discriminatorio”, no pudiendo justificar el despido. Por el contrario, consta en autos que el demandante debió tramitar por intermedio de la inspección del trabajo su licencia médica, “porque no fue recibida por su empleador, así las cosas, la ausencia del trabajador durante esos días se encuentra justificado y por ello la causal invocada por su empleador carece de asidero”.
En consecuencia, se acogió la demanda, se declaró el despido injustificado y se condenó al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes y las costas del juicio.
Esta sentencia se encuentra con recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

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