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Probidad administrativa.

Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

“las infracciones graves al principio de la probidad administrativa solo procede sancionarla con la medida expulsiva sin que las circunstancias atenuantes puedan incidir para rebajar el castigo. Así también lo dispone el artículo 125 del Estatuto Administrativo”.

1 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por aplicar, por medio de una resolución, medidas disciplinarias que consistieron en la destitución en el cargo de la recurrente, previo proceso sumario, luego de que un menor se escapara de un jardín infantil. Agrega luego que, la recurrida a incurrido en arbitrariedades e ilegalidades consistentes en el reconocimiento de una atenuante que no se “pondera”, en que no se acreditaron en el proceso sumario la falta de probidad administrativa en la que se fundamentó la medida y en que ésta no es proporcional a la falta establecida en el proceso sumario, vulnerándose sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, vida e integridad física y psíquica, liberta de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad.
El informe de la recurrida expone que no ha recaído en ilegalidades y arbitrariedades que vulneren los derechos fundamentales antes mencionados, toda vez que la resolución se encuentra conforme a derecho y así lo acredita el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Por otra parte, se encuentran también acreditados por el fiscal las infracciones que motivaron la medida. Por último, señala que se desvirtúa el propósito de la acción constitucional, ya que la recurrida está impugnando por medio de esta acción aquello resuelto en el proceso administrativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, señalando en su fallo que la resolución se encuentra conforme a derecho y, de manera coherente a lo que ha señalado la Contraloría General de la República, en dictámenes que particulariza, “las infracciones graves al principio de la probidad administrativa solo procede sancionarla con la medida expulsiva sin que las circunstancias atenuantes puedan incidir para rebajar el castigo. Así también lo dispone el artículo 125 del Estatuto Administrativo”.

Ver texto integro de la sentencia.

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