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Pena puede ser mayor.

Corte de Santiago acogió recurso de apelación y rechazó suspensión condicional del procedimiento en caso de colusión de farmacias respecto de ex ejecutivos.

“la eventual pena puede llegar a superar el límite de este instituto, dada la posibilidad de aumentar la pena hasta en dos grados, aun habiendo una atenuante…»

4 de septiembre de 2013

En autos sobre suspensión condicional del procedimiento acordada entre el Ministerio Público y los acusados, y en contra la voluntad de la parte apelante, no dando inicio a la resolución de preparación y posterior juicio oral, la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que se interpone por la recurrente para ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que este tribunal superior, conociendo del recurso de apelación, en virtud de sus fundamentos y peticiones concretas que hace, niegue lugar a la solicitud de suspensión condicional del procedimiento y ordene seguir adelante con la audiencia de preparación de juicio oral.
La Tribunal de Alzada capitalino revocó la sentencia y declaró que se rechaza la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, debiendo decretarse una nueva audiencia de preparación de juicio oral, señalando que “la suspensión condicional del procedimiento está concebida por el legislador para delitos que resulten con pena privativa de libertad que no excedieren de tres años, respecto a imputados sin antecedentes penales y con posibilidad de recuperarse del actuar delictivo. Además, se requiere para que proceda la suspensión condicional del procedimiento acuerdo del fiscal y del imputado, quienes solicitarán al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento; el juez podrá requerir al Ministerio Público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. Por último, se requiere la aprobación del juez de garantía”.
Agrega la Corte de Apelaciones que en el asunto de marras “la eventual pena puede llegar a superar el límite de este instituto, dada la posibilidad de aumentar la pena hasta en dos grados, aun habiendo una atenuante. Y aunque esta posibilidad como tal no puede descartar la posibilidad contraria, al menos viene a significar que la concurrencia de la letra a), del artículo 237 del Código Procesal Penal, no representa una mayor probabilidad que la hipótesis o prognosis de su inconcurrencia”.
Por lo tanto, concluye el fallo, “no se han reunido los requisitos del artículo en mención para haber en este caso decretado la suspensión condicional del procedimiento”, haciendo presente que “en cuanto a las condiciones fijadas, las hay que no especifican ninguna conducta de los imputados, sino que entregan el fin que se persigue a la actuación y voluntad de terceros, como son las cadenas farmacéuticas que se mencionan en lo que sería aplicación de la letra h), del artículo 238 del Código. A este respecto, es claro que no se trata de si la estipulación por otro es válida en el derecho, como se alegó, sino que las condiciones para ser exigibles al imputado deben ser determinadas en cuanto a su conducta, lo que es cosa diversa”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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