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Convenio 169 OIT.

CS rechazó protección por consulta a pueblos indígenas en proyecto de agua potable.

Se dedujo una acción de protección por parte de un dirigente indígena, en contra de la SEREMI de Obras Públicas, por cuanto se está tramitando un proyecto de agua potable rural en territorio mapuche.

24 de abril de 2014

Se dedujo una acción de protección por parte de un dirigente indígena, en contra de la SEREMI de Obras Públicas, por cuanto se está tramitando un proyecto de agua potable rural en territorio mapuche.

El actor estimó que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto se obra sin la información necesaria para la comunidad y en violación de los deberes de consulta y participación establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT, vulnerándose así sus garantías constitucionales, en específico, las del debido  proceso y del derecho de propiedad.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, dando cuenta del proyecto de estudio y diseño de ingeniería realizado en el marco de sus atribuciones, el cual se encuentra actualmente detenido, por haberse determinado someterlo a la consulta indígena del Convenio N° 169 de la OIT, motivo por el cual no existe acto arbitrario ni ilegal.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso, declarando que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°66 de 15 de noviembre de de 2013, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2014, que aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena. Sin embargo, la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia recurrida y rechazó la acción de protección.

En su fallo, el máximo Tribunal estableció que “se efectuó un procedimiento de Consulta Indígena, según se da cuenta detalladamente en los documentos rolantes desde fojas 25 a 145, en el que éstos tuvieron participación activa, siendo incluso una de las recurrentes” y que “conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°124 de 2009 del Ministerio de Planificación vigente a la sazón, la consulta tenía por objeto la información de los pueblos indígenas y la recepción de observaciones respecto del proyecto, requisitos que en la especie se cumplieron”. Así, concluyó que “no se ha podido acreditar en el obrar de la recurrida la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo”.

En cuanto al Decreto Supremo N° 66 ya aludido, declaró que “a la fecha de interposición del recurso y a la de emisión del fallo éste no se encontraba vigente, razón por la cual no podía ser aplicado”.

 

 

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