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En fallos divididos.

CS rechazó casaciones por caso tsunami.

El máximo Tribunal adujo en esencia que “la falta de servicio ha sido definida doctrinaria y jurisprudencialmente como aquella en que el servicio actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa».

5 de mayo de 2014

La Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, ratificó dos fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, referidos a muerte y lesiones de dos personas en el tsunami ocurrido el 27 de febrero de 2010.

En fallos divididos, se rechazaron los recursos de casación presentados en contra de las sentencias del Tribunal de alzada que había desestimado la existencia de responsabilidad del Estado en la muerte de Luis Soto Repiso y en las lesiones sufridas por Rodrigo Salgado Fuentes.

Al respecto, y aclarando el alcance de la falta de servicio, el máximo Tribunal adujo en esencia que “la falta de servicio ha sido definida doctrinaria y jurisprudencialmente como aquella en que el servicio actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa, vale decir es el fundamento jurídico en cuya virtud los costos de los daños sufridos por un particular son asumidos por la Administración, conforme disponen los artículos 42 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 152 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 38 de la Ley Nº 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud (…) La falta de servicio es considerada como «la culpa del Servicio», y en consecuencia deberá probarse -por quien la alega- el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento del mismo; que esta omisión o acción defectuosa haya provocado un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata; y, en fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del daño experimentado, todo por disponerlo así el artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado”.

 

 

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