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Viña del Mar-Quillota.

CS condenó a Servicio de Salud indemnizar a paciente que resultó fracturada.

La CS ratificó el fallo impugnado que condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).

17 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo impugnado que condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por el concepto de daño moral, provocado a paciente fractura por falta de servicio en hospital Gustavo Fricke.

Al efecto, cabe recordar que en su oportunidad el Tribunal de primera instancia estableció que la documentación especificada en los considerandos octavo a décimo, cabe considerarla como una presunción que constituye plena prueba en cuanto a que la parte demandada incurrió en una falta de servicio respecto de la parte demandada en cuanto que a consecuencia de la fractura subcapital del húmero izquierdo que sufrió, debió haber sido sometida a una intervención quirúrgica y no colocar un yeso colgante en la extremidad afectada para una inmovilización transitoria, lo cual no solucionó su situación de salud, sufriendo como consecuencia mucho dolor y a fin de superar su malestar debió ser sometida a una intervención quirúrgica por médico particular y a un posterior tratamiento de rehabilitación para logar la recuperación funcional de dicha extremidad, presunción que tiene caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar dicho convencimiento, todo conforme al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Útil resulta añadir que la parte demandada de fojas 83 a 93, rinde la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los médicos Daniel Esteban Vásquez Ulloa y Raúl Hernán Oyarce López, sin embargo en esencia ratifican que a la parte demandante se le colocó un yeso colgante en la extremidad afectada para una inmovilización transitoria

Por su parte, el ,máximo Tribunal expone en su sentencia que, en lo que toca al primer argumento hecho valer por el recurso, de la simple lectura del fallo de segunda instancia queda de manifiesto que el tribunal, eliminando el fundamento séptimo del de primer grado, sustituyó esa argumentación por la que explicitó a continuación en relación a la inhabilitación impuesta al Dr. César Barría en la causa penal Rol N° 17.927 del año 1991. Pero, sin embargo –y al revés de lo aseverado por el recurrente–, lo medular de la decisión impugnada tiene directa relación con el resto de los fundamentos reproducidos del fallo de primer grado, al punto que en la decisión de la Corte se consigna expresamente que, en lugar del motivo eliminado, tiene "además" presente el nuevo fundamento ya aludido, lo que significa que este último se inserta al margen y a mayor abundamiento de lo razonado en el fallo de primer grado, cuyo contenido se comparte. En tales circunstancias, el fundamento adicionado por la sentencia en examen carece absolutamente de influencia en lo dispositivo del fallo, razón que conducirá, al rechazo de esta argumentación.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Valparaíso y de primera instancia.

 

 

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