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De Chillán.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirma condena por maltrato laboral en CDE.

La CS desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

17 de marzo de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra resolución de primera instancia que acogió la denuncia de María Elizabeth Concha Rico contra su ex empleador -el Consejo de Defensa del Estado-, por lesionar "el derecho fundamental de la trabajadora de igualdad y no discriminación con ocasión de la no renovación de su contrata el 31 de enero de 2015".

Al efecto, cabe recordar que en su oportunidad el Juzgado Laboral de Chillán estableció que, de los requisitos para la aplicación supletoria enunciados, se cumplen ambos sin lugar a dudas. El primero, porque La Ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, no establece procedimientos específicos ante eventuales vulneraciones de los derechos fundamentales producidos en el ámbito de la relación entre dicho organismo y sus funcionarios. Por lo mismo, no se divisa obstáculo para otorgar protección a los funcionarios públicos, frente a eventuales lesiones a sus derechos fundamentales.

Y es que, ante remisión expresa del texto del artículo 1° del Código del Trabajo, respecto de los funcionarios de la Administración Pública a sus normas en la forma supletoria recién examinada, sólo queda dejar en claro que los funcionarios de la administración pública, también están comprendidos en la categoría de "trabajadores", pues el mismo texto señala que "con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente" –funcionarios públicos– "se sujetarán a las normas de este Código". Lo expresado anteriormente, conduce a sostener que los trabajadores de la administración pública no se hallan excluidos de la aplicación del procedimiento de tutela laboral establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, que se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores".

Así, el falló concluyó ordenando pagar a la funcionaria desvinculada los siguientes montos: a).- $2.735.619.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b).- $30.091.809.- por indemnización por años de servicios; c).- $15.045.904.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d).- $16.417.714.- por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo trascendente a seis remuneraciones.

La decisión de la Corte Suprema fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Quintanilla, quien estuvo por emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso, porque, en su concepto, se dan los presupuestos legales.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Chillán y de primera instancia.

  

 

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