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No vulnera garantías invocadas.

Corte de Santiago rechazó nulidad contra sentencia que permitió desafuero y autorizó término de contrato de trabajo.

La recurrente aduce que el Tribunal a quo no estableció cuáles fueron los hechos que tuvo por probados.

26 de agosto de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que acogió la solicitud de desafuero y autorizó a la demandante a poner término al contrato del trabajo de la demandada por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.

La recurrente aduce que el Tribunal a quo no estableció cuáles fueron los hechos que tuvo por probados en función de las pruebas que fueron rendidas en el juicio, omitiendo además pronunciarse acerca del material probatorio aportado por su parte en dicha audiencia, relacionando al efecto cada una de las probanzas cuyo examen denuncia omitido así como el contenido de las mismas en relación con los hechos a probar fijados por el Tribunal, concluyendo que al haber prescindido del estudio de éstas, la sentenciadora arribó a una conclusión que no se aviene con el mérito de dicho material probatorio.

En su sentencia, la Corte advierte que el impugnante no ha cumplido con la carga de demostrar la manera en que la supresión o superación del defecto sería capaz de modificar la decisión adoptada, pues los fundamentos en que se sustenta la causal del recurso no atacan la decisión de acoger la demanda. Agrega que, el reproche se orienta a la valoración de la prueba rendida así como a las razones jurídicas que sustentan el fallo, omitiendo señalar la manera como los vicios denunciados tendrían la aptitud de modificar la decisión impugnada.

En consecuencia, el fallo sostiene que la eventual omisión del análisis de ciertas probanzas o la falta de las consideraciones de derecho que la recurrente considera apropiadas para resolver el caso, carecen de influencia en lo dispositivo del fallo, de modo que el recurso de nulidad por dicha causal no puede prosperar.

Por otra parte, la Corte indica que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Así, aduce que el propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados.

Finalmente, la Corte concluye expresando que, respecto que la decisión del juez a quo al autorizar el término del contrato de la dependiente que se encuentra en estado de embarazo vulnera sus derechos y garantías fundamentales y que el juez del trabajo está obligado a tutelar; añade que, si bien en principio se produce una colisión de derechos entre la trabajadora y el empleador, la autorización concedida no vulnera las garantías invocadas por la demandada desde que, tal como se ha indicado y se desprende del texto expreso del artículo 174 del Código del Trabajo, es una facultad privativa del juez a quo y corresponde a un procedimiento que contempla al efecto la legislación laboral, por lo que no se configura la infracción alegada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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