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En fallo unánime.

CS ordenó a empresa indemnizar a vecinos por contaminación corrosiva de techumbres.

El máximo Tribunal condenó a Harbolite Chile a pagar $158.158.774 a comunidades de torres de departamentos que han resultado con daños, producto de emanaciones contaminantes de los procesos productivos de la empresa.

30 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó la sociedad Imerys Minerales Santiago Limitada o Harbolite Chile a pagar como indemnización de perjuicios, la suma de $158.158.774 a vecinos de tres torres de departamentos de Quilicura, que han resultado con daños, producto de emanaciones contaminantes de los procesos productivos de la empresa.
Cabe señalar que la "Comunidad Edificio A Flex Edificio C y D Flex Center Puerto Vespucio", son conjuntos habitacionales aledaños a la plata de empresa Harbolite que se dedica a la producción de perlita expandida, material que retiene humedad y que al caer sobre los edificios ha provocado la corrosión de las techumbres.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "mediante la interposición de la demanda se pretende hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de la demandada por los daños causados en los techos de las instalaciones de las demandantes, los cuales habrían resultado irreparablemente deteriorados por efecto de la contaminación causada por la empresa demandada, quien en su proceso de producción emite partículas de un material que se caracteriza por su capacidad de retención de humedad, que al caer sobre la techumbre y permanecer depositado en ella, activa y acelera el proceso de corrosión de las planchas galvanizadas, ocasionando su destrucción".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) los presupuestos de la responsabilidad extracontractual invocada resultan suficientemente acreditados con el mérito de los antecedentes descritos en el fallo que se revisa, conforme a las consideraciones que se consignan fundamentalmente en los motivos vigésimo segundo a vigésimo quinto, sin que la prueba rendida en segunda instancia por la demandada, consistente en documentos privados emanados de terceros que no comparecieron al juicio a ratificarlos, pueda alterar las conclusiones arribadas en virtud de la rendida en primera instancia y fundamentalmente en la pericia decretada por el tribunal a quo (…) las conclusiones de la pericia, en cuanto demuestran la efectiva emisión de partículas de una sustancia denominada perlita, que por efecto del viento se trasladan desde la planta de la empresa demandada hasta los techos de las instalaciones de las demandantes causándoles daños, son concordantes con el mérito de los sumarios sanitarios acompañados, en cuanto la autoridad fiscalizadora constató la ausencia de medidas de control en la emisión de material particulado por parte de la empresa, y están también acordes con los informes de la División de Ingeniería Mecánica y Metalúrgica DICTUC, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que identifica la calidad del polvo depositado sobre la techumbre afectada proveniente de la fuente emisora".

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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