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Con prevención y disidencia.

CS acogió protección contra Instituto de Salud Pública por término anticipado de contrata sin esgrimir argumentos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Pfeiffer, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado.

22 de noviembre de 2016

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un funcionario del Instituto de Previsión Social, en contra de ese organismo, por poner término a su contrata de manera anticipada “por no ser necesarios sus servicios”.

En su sentencia, expresa que según se colige de lo antes expuesto, el recurrente desempeñó sus labores en forma ininterrumpida por un extenso lapso de tiempo -20 años al efecto-, por lo que resulta razonable, dada tal circunstancia, que la resolución que puso terminó a sus servicios contenga un nivel de fundamentación superior a la frase genérica “por no ser necesarios sus servicios”, lo que no ha ocurrido en la especie, según se aprecia de la lectura del acto administrativo que cesó su contratación.

De esa manera, sostiene que la decisión de la autoridad administrativa en ordena a poner término anticipado a la contrata del recurrente evidencia ser arbitraria, toda vez que los fundamentos explicitados en la resolución impugnada resultan insuficientes para justificar la terminación de su empleo a contrata, teniendo en especial consideración para ello, como ya se indicó́, el prolongado período por el cual se extendió́ la prestación de servicios bajo la citada modalidad.

De esa forma, concluye el fallo manifestando que, como consecuencia del referido actuar arbitrario de la Administración, se ha vulnerado respecto del actor la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, en tanto fue objeto de un trato discriminatorio en relación a aquellas personas que, contratadas en similares o iguales condiciones, no se vieron sometidas a una decisión como la que se consigna, y por tanto, debe ser reincorporado a sus funciones hasta el término de los servicios anuales por los que se generó́ la vinculación con la Administración, además de pagársele íntegramente las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el período de su separación.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Muñoz, quien concurrió a la confirmatoria, teniendo, además, presente, que la resolución impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser el recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Pfeiffer, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado, teniendo especialmente presente, que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del actor, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal solo ha hecho uso de la facultad antes descrita, por lo que la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible a la recurrida resulta suficiente para desestimar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 35.196-2016.

 

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