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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó multa aplicada a Isapre por Superintendencia de Salud.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del organismo fiscalizador y
confirmó la multa de 150 UF aplicada a la Isapre Cruz Blanca por imponer restricciones de edad para prestaciones de fertilización asistida.

13 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Salud que aplicó una multa de 150 UF a la Isapre Cruz Blanca por imponer restricciones de edad para prestaciones de fertilización asistida.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que, estando debidamente establecido que la Superintendencia de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, es el organismo encargado por ley para fiscalizar el cumplimiento de la legislación que rige la materia, por parte de las instituciones de salud previsional, y, a su vez, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación de la misma, según dispone el artículo110 N°8 del mismo cuerpo legal, forzoso resulta concluir que la Resolución Exenta SS/ N°1104, del 12 de julio de 2016, impugnada por esta vía, ha sido dictada por la autoridad en el ámbito de su competencia, es decir, dando cumplimiento en forma estricta a lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, situación que descarta de inmediato alguna ilegalidad que se pudiese atribuir por dicho concepto".
La resolución de la Corte capitalina agrega "que en la especie, se le imputa a la institución de salud recurrente, el haber impuesto en los planes de salud de sus afiliados ciertas restricciones -relativas al rango etario de los beneficiarios entre los 25 y 37 años- no incorporadas por la Circular IF/N° 217 de 16 de mayo de 2014, rolante de fojas 71 a 72 vta., en cuya virtud se dictaron instrucciones sobre la aplicación de cobertura por parte de las ISAPRES para el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad. Vale decir, se trata de una infracción a una instrucción de general aplicación a lo que la Superintendencia estaba legalmente facultada para emitir, fiscalizar y sancionar su incumplimiento".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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