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Acto ilegal.

CS revoca sentencia y acoge protección contra Ministerio de Bienes Nacionales.

El máximo Tribunal concluye que los antecedentes expuestos denotan que el Ministerio recurrido, al dictar el acto cuestionado, ha actuado fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal

8 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Vald.via y acogió una acción de protección deducida –por parte de un particular- en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, Oficina Provincial de Osorno.
En su sentencia expuso en esencia que, el asunto a dilucidar consiste en determinar si constituye una actuación u omisión arbitraria o ilegal del Ministerio de Bienes Nacionales, Oficina Provincial de Osorno, la decisión de dar término a la solicitud de saneamiento de título y ordenar el archivo del expediente de regularización de la pequeña propiedad raíz solicitado por el padre del recurrente, quien falleció en la etapa final de tramitación del procedimiento iniciado, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°2695 de 1979.
Para fundar su acción, sostiene el actor que su padre inició una solicitud de saneamiento de título de un terreno en el año 2008 falleciendo después de haber realizado los trámites de rigor y habiéndose efectuado la primera de las dos publicaciones requeridas. Indica que, no obstante el avanzado estado del requerimiento, la recurrida decide archivar el procedimiento por haber fallecido el solicitante, señalando que tal decisión no se funda en causa legal alguna, por lo que es plenamente procedente que la solicitud de regularización continúe su tramitación de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Ley aludido y su Reglamento.
Enseguida, precisa que en su informe el recurrido sostiene que el proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz no puede continuar respecto a una persona fallecida, pues requiere la existencia de una persona con capacidad de ejercicio, indicando que no se ha generado, respecto al padre del recurrente, un derecho adquirido, por no ser ello propio del proceso administrativo. Además sostiene que su decisión tiene fundamento en la Circular N°01 de 16 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Por consiguiente, aduce el fallo que de la atenta lectura de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y de su Reglamento, no es posible advertir la existencia de norma alguna que faculte al recurrido para que, frente al fallecimiento del solicitante, una vez iniciado el procedimiento de regularización de título, pueda ordenar la paralización del procedimiento administrativo y decretar el archivo de los antecedentes.
Asimismo, precisa la sentencia que lo dispuesto en la Circular Nº01 de 16 de enero de 2009, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa puede alterar o modificar el contenido de las leyes, o establecer requisitos o condiciones que no estén expresamente contempladas por ley.
Lo anterior, concluye la CS que los antecedentes expuestos denotan que el Ministerio recurrido, al dictar el acto cuestionado, ha actuado fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal, vulnerando con ello el principio general de legalidad que rige en materia de Derecho Público, por el que la autoridad administrativa sólo puede hacer aquello que esté expresamente permitido, por lo que el recurso deberá ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°41730-2016.

 

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