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Por unanimidad.

CS acogió unificación de jurisprudencia y ordena a empresa Anglo American Sur responder solidariamente por prestaciones demandadas bajo sanción de nulidad del despido.

La correcta interpretación es aquella que determina que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal.

14 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación interpuesto por la parte demandante respecto del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la Calera, que declaró injustificado el despido de un grupo de trabajadores y condenó a la empresa principal al pago de las prestaciones derivadas de tal pronunciamiento, y al pago de las remuneraciones devengadas por la nulidad de despido, desde la fecha de la desvinculación hasta su convalidación, más reajustes e intereses. Asimismo, el fallo en cuestión acogió́ la demanda deducida en contra de la dueña de la obra, la empresa Anglo American Sur S.A., condenándosela a responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones relativas al despido injustificado, pero rechazando la demanda en cuanto a la solidaridad reclamada en relación a la sanción de nulidad del despido.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso yerra en la cuestión jurídica propuesta, en cuanto han decidido que la empresa demandada Anglo American Sur S.A., en su calidad de empresa principal o dueña de la obra, no es responsable solidaria de las obligaciones laborales y previsionales en los términos que estatuyen las normas de subcontratación, en relación con las obligaciones devengadas con motivo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Enseguida, expresa la sentencia que, del examen de las sentencias que acompaña el recurso, respecto a la materia de derecho que se pretende unificar, se puede apreciar que resuelven de manera diversa a aquella dispuesta en la sentencia recurrida, puesto que razonan que el límite establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo no impide aplicar y extender los efectos de la sanción del artículo 162 del Código Laboral a la empresa principal en el ámbito de la responsabilidad solidaria que se le asigna. Por el contrario, indica que en la sentencia que motiva el recurso que se analiza, se advierte que se dirimió́ la cuestión de manera opuesta. En efecto, sostiene que se estableció́ que la sanción conocida como nulidad del despido sólo puede aplicarse al empleador directo y no a la empresa principal mandante, atendida la naturaleza de derecho estricto de tal punición, máxime si el régimen de responsabilidad aplicable al dueño de la faena es objeto de regulación específica, la que se debe aplicar por sobre la primera.

Y es que cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, ratifica lo ya resuelto en las sentencias cuyos motivos se acaban de referir y transcribir, entendiendo que la empresa contratista no puede esgrimir el límite previsto en el artículo 183-B en el evento que su contratista haya sido objeto de la sanción dispuesta en el artículo 162 del estatuto laboral, máxime, si es un hecho establecido que el no pago de las respectivas cotizaciones acaeció́ a la época en que la empresa final debía ejercer las facultades de información y retención, y al no haberlo hecho, queda obligado al total de la deuda en términos solidarios.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en el artículo 183 B del mismo Código. En consecuencia, indica que sobre esa premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162, 183-B y 183-C del mismo cuerpo legal, es acogido y anulada la sentencia del grado, y por tanto, concluye que habiéndose establecido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea posible que esgrima el límite previsto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, quedó obligada al pago total de la deuda en los mismos términos que el deudor principal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 41.062-2016.

 

 

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