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Equivalente jurisdiccional.

Corte de Chillán acoge nulidad y desestima tutela laboral por haber sido los hechos objeto de mediación ante la Inspección del Trabajo.

Se concluye que el sentenciador a quo al acoger la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, ha infringido lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo.

21 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, que hizo lugar a la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora en contra de Fundación Mi Casa, y declarando que la demandada incurrió́ en conductas de acoso laboral, hostigamientos y/o incumplimientos que han vulnerado su integridad física y psíquica y honra y ordena el pago de diversas sumas de dinero por concepto de las prestaciones que se expresan.

En su sentencia, se señala que es posible constatar que respecto de los hechos que fueron objeto de la mediación ante la Inspección del Trabajo, por vulneración de derechos fundamentales, existió́ acuerdo, motivo por el cual, estos hechos fueron debidamente subsanados, y en consecuencia, estos no existen en el momento de deducir tutela laboral.

Asimismo, hace presente que, obtenido el acuerdo entre las partes involucradas conforme lo dispone el artículo 486 inciso 6° del Código del Trabajo, significa en último término que se ha reestablecido íntegramente el derecho afectado.

Por consiguiente, el fallo indica que la mediación llevada a cabo por la Dirección del Trabajo constituye un equivalente jurisdiccional, es decir, es una alternativa a la solución de conflictos diversos de la sentencia dictada por un tribunal de justicia, que exige que las medidas sean reparatorias y a satisfacción de la Inspección del Trabajo. Se agrega luego que al ser la mediación un equivalente jurisdiccional, para todos los efectos legales constituye una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, al igual que la conciliación, avenimiento o transacción, de no ser así́, se estará́ frente a una incerteza jurídica, circunstancia que nuestro ordenamiento jurídico no permite.

De ese modo, la Corte concluye manifestando que el sentenciador a quo al acoger la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, ha infringido lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, toda vez que la denuncia por tutela laboral interpuesta se basa en los mismos hechos que fueron objeto de la mediación aludida, razón por la cual el recurso de nulidad deducido y fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 486 del mismo cuerpo legal es acogido, y declara, inexistentes los derechos fundamentales denunciados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIC 5-2017.

 

 

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