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Falta de servicio.

CS condenó a Hospital Regional de Talca indemnizar a paciente por deficiente tratamiento de mordedura de araña de rincón.

Aunque fuese cierto que no hubiere pautas médicamente vinculantes, no por ello podría el sistema protector de la salud desentenderse del enfermo que reclama su expresa y urgente atención.

14 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, a su vez, había confirmado la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Talca, que rechazó la demanda por indemnización de perjuicios en contra del Hospital Regional de Talca, por haber prestado un deficiente tratamiento a una mordedura de araña de rincón.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, en lo que a los hechos concierne, la demandante basa su afán resarcitorio en la circunstancia de no haberse sujetado quienes la atendieron en el Hospital, a los protocolos manados de la autoridad competente en el país, que se alzan como la lex artis ante un evento invasor del arácnido protagonista del incidente. Pues bien, el dictamen del juzgado de base hace total abstracción de la guía clínica, sin asumir el deber de constatar si en ella comparecen los requisitos que en punto a su persuasión describen los artículos 1700 y 1702 del Código Civil.

A continuación, la Corte Suprema manifestó que el dictamen de la Corte de Apelaciones de Talca es aún más simple que el del juzgado. Contiene dos fundamentos, siendo el primero expositivo del hecho de haberse acompañado por la demandada, en segunda instancia, el “Manual Clínico para Servicios de Atención Primaria de Urgencia”, manado de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud del Gobierno de Chile. El razonamiento segundo expresa, a la letra: “Que dicho documento refuerza lo resuelto por la sentencia de primer grado, pues el mismo confirma la inexistencia de un protocolo médico para estos casos, dando cuenta que existen meras recomendaciones atendido el hecho de no existir un tratamiento eficaz en cuanto a evitar el daño causado por la picadura de este insecto.” Ese discurso deja en evidencia la ausencia de todo empeño por desentrañar el contenido del manual, aseverando a su respecto, sin más, que refuerza el criterio del juzgador del grado de cara a la inexistencia de protocolo médico y de recomendaciones para el eficaz tratamiento de la invasión de la bestezuela, sino de “meras recomendaciones”.

El fallo indicó que los vacíos señalados han sido relevantes para las expectativas procesales de la actora, pues es precisamente en la instrumental donde ella estima se anida el protocolo configurativo de la lex artis que el tribunal echa de menos, por manera que su ponderación es indudablemente algo determinante para el éxito o fracaso de uno u otro litigante.

De esa forma, el fallo concluye declarando la nulidad de la sentencia impugnada y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. En esta se condenó al Hospital de Talca a pagar una indemnización por costos de cirugía plástica reconstructiva y daño moral, y reivindicando el superior derecho de toda persona de acceder a las acciones de protección y recuperación de la salud, por imperativo del artículo 19 N° 9° de la Constitución Política de la República, de modo que el Estado, al que el inciso cuarto de ese mandato impone el “deber preferente” de garantizar su ejecución, jamás haya de supeditar su ejercicio a la existencia de guías obligatorias provenientes de la autoridad sanitaria y, mucho menos, permitirse acodar su defensa en que nada hay que hacer ante una pócima sin cura; aunque fuese cierto que no hubiere pautas médicamente vinculantes, no por ello podría el sistema protector de la salud desentenderse del enfermo que reclama su expresa y urgente atención. Por lo demás, tal hipotético vacío regulatorio conllevaría per se la inmediata responsabilidad del Estado falente.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de casación y reemplazo.

 

 

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