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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirma sentencia que acogió excepción de transacción de finiquito respecto de demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral.

El fallo expone que es posible inferir que no se evidencia el disenso que sirve de fundamento al recurso.

14 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que acogió la excepción de transacción opuesta por la demandada y, consecuencialmente, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta.

El máximo Tribunal indicó que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso de unificación de jurisprudencia, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.

A continuación, el fallo agregó que es posible inferir que no se evidencia el disenso que sirve de fundamento al recurso, sino sólo la existencia de una cuestión de apreciación ligada a los hechos, que no constituye el presupuesto favorable a este recurso. En efecto, si bien se trató de dilucidar el poder liberatorio del finiquito, de los antecedentes que se tienen a la vista se desprenden diferencias que determinan la diversa calificación de los hechos en cada caso, particularmente lo que dice relación con el alcance de la renuncia efectuada por el trabajador, cuestión que determina que, en este caso, se haya estimado que abarcaba la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, teniendo especialmente en consideración que se había celebrado con anterioridad un finiquito por medio del cual se la indemnizó, en tanto que en los fallos de contraste se llegó a la conclusión contraria, atendido que no hubo referencia en relación con alguna reparación de la enfermedad sufrida por los trabajadores.

Por tanto, concluye de ese modo la sentencia, no se ha acreditado que existan distintas interpretaciones sobre la misma materia o norma jurídica, lo que, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, condujo a desestimar el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 6819-2017.

 

 

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