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Actuar arbitrario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de profesora de establecimiento educacional en contra de la Municipalidad de Recoleta.

El Tribunal señala que el actuar de la demandada fue arbitrario, ya que no acreditó fehacientemente que el traslado de la demandante fue necesario y justificado.

4 de octubre de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió demanda de tutela laboral presentada por profesora y jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) de la Escuela Rafael Valentín Letelier, en contra de la Municipalidad de Recoleta, tras establecer que el actuar arbitrario de la recurrida al trasladar injustificadamente a la docente a otro colegio.
La sentencia sostiene que no cabe sino concluir, que el actuar de la demandada fue arbitrario, ya que no acreditó fehacientemente que el traslado de la demandante fue necesario y justificado, demostrada por ella los indicios de afectación de garantías fundamentales, por lo que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deberá ser acogida, al haberse configurado una afectación grave a la integridad síquica y física de la actora, por conductas discriminatorias que fueron avaladas y potenciadas por la demandada al culminar con la decisión de su traslado comunicada el 22 de marzo de 2017, con cambio de cargo que implicó una disminución cierta de remuneraciones, según aparece de lo señalado en los considerandos precedentes.
La resolución agrega que la denunciante acreditó que tal vulneración le provocó un daño concreto y real, consistente, de un lado, en la rebaja de su remuneración, y de otro en una afección física que la llevó a consultar médico que le otorgó licencia médica por ello, lo que deriva obviamente de la relación laboral que le une con la demandada desde que ésta fue la que originó tal daño, deviene la responsabilidad por tal perjuicio, lo que así se instaura expresamente por el legislador al disponer en el artículo 495 del Código del Trabajo, que establecida la existencia de la lesión de los derechos fundamentales, se deben indicar todas las medias concretas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de tal vulneración, incluidas las indemnizaciones que procedan, por ello corresponde acceder al daño moral demandado, determinándose que la demandada debe reparar tal daño, regulándose el mismo, considerando la lesión sufrida por la actora, en la suma de $10.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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