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En forma unánime.

CS decidió que si es el trabajador quien decide invocar el autodespido tiene derecho a reclamar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones.

Derecho a demandar el pago de las sumas consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de su convalidación.

15 de octubre de 2017

La Corte Suprema estableció que corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la trabajadora contra la sentencia que declaró la incompatibilidad de su demanda de despido indirecto con la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. Esto, dado que, yerran los sentenciadores cuando resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al dejar de aplicar la sanción del artículo 162   del Código del Trabajo a una situación de auto despido o despido indirecto. En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la actora, fundado en la causal del artículo 477   del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal, debió ser acogido y anulada la sentencia impugnada, en la parte que no declaró la nulidad del despido, por estimar que no era procedente aplicarla.

Si el empleador infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo, no importando quien haya planteado su término, porque, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma; por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, desde que las trabajadoras pusieron término a la relación laboral por causas imputables a la parte empleadora y así se estableció en el fallo que se impugna.

De esa forma, concluye el máximo Tribunal sosteniendo que se configuran los requisitos legales que el arbitrio exige para resolver y, en ese contexto, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida mediante sentencias dictadas en las causas roles números 15.323-2013  , 4.299-14  , 11.202-2015 y 5.286-2016 de la Corte Suprema, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que si es el trabajador quien decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del “autodespido”, tiene derecho a reclamar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de su convalidación.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de nulidad y de reemplazo.

 

 

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