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Ley del consumidor.

Corte de Antofagasta confirmó fallo que condenó a una aerolínea por cláusula abusiva respecto de pasajero que no utilizó vuelo de ida.

El Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta había condenado a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al aplicar una cláusula abusiva al denunciante.

18 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la empresa Latam Airline Group S.A.  a pagar una multa de 50 UTM; más una indemnización por $78.313  por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, al demandante, a quien se le impidió abordar el viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que había adquirido.

El Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta había condenado a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al aplicar una cláusula abusiva al denunciante.

La sentencia en alzada razona que el consumidor paga un pasaje que comprende dos tramos e impedirle tomar alguno de los tramos si por alguna razón no toma el tramo inicial, constituye, de cara a la contraprestación a favor de la aerolínea, un grave desequilibrio y se traduce en una cláusula abusiva evidente por tres aspectos esenciales

El primero, porque no hay justificación alguna económica ni comercial a la luz de lo expuesto para que se pierda el pasaje de vuelta, ni siquiera desde el punto de vista financiero para presionar al pasajero, sino es un aprovechamiento irracional y abusivo de situaciones personales de los pasajeros favoreciéndose discrecionalmente por la línea aérea.

En segundo lugar, porque no hay una difusión clara respecto de ello en la medida que no se da cumplimiento al artículo 131 inciso final del Código Aeronáutico que exige, en todo caso al transportador la obligación de tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de ventas de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos, lo que aquí no se ha demostrado (modificado por la Ley 20.831).

Por último, que es lo más grave, es el incumplimiento de la normativa aeronáutica en cuanto el artículo 133 c) de ese Código exige a la aerolínea cuando no se verifique el viaje, cualesquiera sean las causas, restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, lo que no se ha hecho y ni siquiera se le ha informado al pasajero sobre su derecho y ello constituye un beneficio injusto, improcedente e ilícito demostrativo de una mala fe en la actuación de la aerolínea, que reafirma la decisión del juez en cuanto a la cláusula abusiva.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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