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En fallo unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

Procede aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando la sentencia declara la existencia de la relación laboral, toda vez que su naturaleza es declarativa y no constitutiva de derechos.

20 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que determinó que no era aplicable la sanción de nulidad del despido cuando se declaraba la existencia de relación laboral y resolvió que procede imponer dicha sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
La sentencia deja establecido que sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, se dedujo denuncia con el objeto que se declarara, además de lo indebido del despido, que fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas durante toda la vigencia de la relación laboral, a lo que no se accedió.
Añade el fallo que se constató o declaró la existencia de la relación laboral, pero en ningún caso se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificara en su sentencia, condenando al demandado a su pago; sanción que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste a la actora, el cual también ha sido declarado.
En mérito de ello el fallo resuelve que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que contempla en el inciso 7°, y al no decidirse así en la sentencia impugnada, no se hizo una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, de manera que se configuró la hipótesis prevista por el legislador para que por la vía de la unificación, se invalide el fallo de nulidad y se altere lo decidido sobre el fondo del debate.

 

Vea texto íntegro del fallo de primera instancia, y sentencias de  reemplazo,  Corte Suprema

 

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