Noticias

En forma unánime.

CS acogió casación e hizo lugar a excepción de prescripción extintiva en causa de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.

Los jueces del fondo han incurrido en el error de derecho que se les reprocha.

9 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que a su vez había confirmado la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de dicha ciudad, por el cual se rechazó la excepción de precepción opuesta en un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias.

La sentencia del máximo Tribunal expuso, en cuanto a la casación en la forma, que la causal de invalidación del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil no se configura si no hay texto legal expreso que confiera el carácter de esencial a un trámite o prescriba la nulidad para su omisión, y siendo el recurso de casación en la forma de derecho estricto, es decir, que solo se autoriza por las causales expresamente señaladas en la ley, dada la falta de norma expresa, la omisión de la diligencia pretendida no puede servir de fundamento a este arbitrio. Así, la controversia se suscitó a propósito de la solicitud de determinación del impuesto efectuado por la contribuyente y los efectos de esa gestión en el curso de la prescripción, declarándose que operó la interrupción, por lo cual la alegación de falta de requerimiento expreso o tácito se aleja de lo debatido y no reviste la condición de diligencia esencial, al tenor de lo que prescribe el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 171 del Código Tributario.

El fallo, en relación con la casación en el fondo, indicó que el plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco corre paralelo y al mismo tiempo que el término de prescripción de la facultad del Servicio para liquidar y girar los impuestos y tiene la misma extensión, tres o seis años, según el caso, más los aumentos correspondientes que hubieren afectado a los plazos referidos en el artículo 200 del Código Tributario. Luego, en cuanto a su cómputo, igualmente comienza a correr desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto de que se trate y se computa en la misma forma, aumentándose con el término de tres meses desde que se cite al contribuyente y con el de prórroga de la citación, siendo aplicable también la renovación y aumento de los plazos a que se refiere el artículo 11° del Código Tributario. Sin embargo, según dispone el artículo 201 del Código Tributario, los plazos de prescripción se interrumpen desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; o desde que intervenga requerimiento judicial. Así, considerando este último caso, resulta equivocado el razonamiento del fallo, pues atendiendo a la fecha en que debió procederse al pago del impuesto, 16 de octubre de 2007, cualquier interrupción natural de la prescripción que se atribuya al proceder de la ejecutada, bien al solicitar la determinación del impuesto, el 24 de septiembre de 2012, o al oponer excepciones a la ejecución, el 8 de septiembre de 2014, había transcurrido con creces el término de tres años previsto en la ley, y dado que el requerimiento judicial se verificó solamente el 8 de enero de 2016, la acción de cobro ya se hallaba prescrita.

Por tanto, la sentencia concluye manifestando que “los jueces del fondo han incurrido en el error de derecho que se les reprocha, dotando del efecto interruptivo de la prescripción a un hecho que no lo constituye y, en todo caso, que aconteció con posterioridad a que ella se consolidara en favor de la contribuyente, todo lo cual fue oportunamente reclamado y conduce a acoger el recurso, por errónea aplicación de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, defecto que solo puede enmendarse con la invalidación del fallo recurrido”.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente, en la cual se revocó la sentencia apelada y se acogió la excepción de prescripción deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* CS acogió parcialmente excepción de prescripción extintiva opuesta en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré…

* CS acoge casación en el fondo y declara prescripción de obligaciones tributarias…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *