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Cargos estables, permanentes e indispensables.

Juzgado de Letras de Victoria condenó a Municipalidad por despido injustificado de diez trabajadores a honorarios.

La sentencia concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada.

20 de noviembre de 2017

El Juzgado de Letras y Garantía de Victoria acogió la acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, destacando las cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo que duró la relación laboral, deducidas por un grupo de diez trabajadores en contra de la Municipalidad de Victoria.

Los actores expusieron que trabajaron bajo el sistema de contrato de honorarios para la demandada hasta el día 31 de diciembre de 2016, en que fueron despedidos injustificadamente. Agregan que desempeñaron las labores durante todo el periodo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones. Aducen que si bien estaban bajo régimen de honorarios, en abierta infracción a la legislación aplicable, en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Ello pues todos los cargos eran evidentemente estables, permanentes e indispensables en la Organización de la Municipalidad y durante todo este periodo firmaron renovaciones de contrato y, fueron sujetos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de estas funciones. Además, las contraprestaciones en dinero que percibieron de su ex empleador por causa del contrato de trabajo, las percibieron a través de un documento confeccionado por la propia Municipalidad que se titula "informe mensual de prestación de servicios".

Indican que la Ilustre Municipalidad de Victoria procedió el día 31 de Diciembre del 2016, a despedirlos informalmente y que careció de los requisitos legales exigidos del caso. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, es más, no señaló causal alguna, como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral entre otras irregularidades. La Municipalidad jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente.

En su sentencia, el Tribunal estimó que en los antecedentes del caso existen elementos de convicción claros que tienden a establecer la existencia de un vínculo de dependencia entre los demandantes y la Municipalidad, por lo que en un primer momento se podría estimar que la relación es de tipo laboral regida por las normas del Código del Trabajo.

Enseguida, el fallo agrega que se ha acreditado que en el hecho existía una relación de dependencia y subordinación, por cuanto se trata de trabajadores, no sujetos a un Estatuto especial, como pretende el demandado, ya que, si bien el artículo 4 de la ley 18.883 regula dicha situación, lo cierto es que en la especie no concurren ninguna de las características que permitan encuadrarla en la norma ya señalada, sino por el contrario, debe regularse de conformidad con las normas del Código del Trabajo, ya que no sólo debe estarse a las normas que ya se han señalado, sino a un principio fundamental que regula el derecho del Trabajo, el de la primacía de la realidad.

En cuanto a la acción de nulidad del despido, el Tribunal estableció que no hay pagos de cotizaciones previsionales, de salud o de cesantía de los demandantes durante todo el periodo que prestaron servicios para la Municipalidad demandada, por lo que debe hacerse lugar a la demanda de nulidad del despido.

De ese modo, la sentencia concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada hasta el 31 de Diciembre del 2016, y por ese motivo el despido que ha afectado a los actores, fue injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el incremento legal de 50% de acuerdo a  lo dispuesto en el Art. 168 letra b del Código del Trabajo, el feriado legal y cotizaciones de seguridad social; para cada uno de los actores.

Asimismo, se acogió la demanda interpuesta de nulidad del despido, por lo que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol O-12-2017.

 

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