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En forma unánime.

CS no hizo lugar a casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que rechazó oposición al registro de la marca “Hare Noi Rapa Nui”.

Las diferencias de los términos en conflicto es lo que permite descartar la posibilidad de error o confusión en el público consumidor.

7 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, que aceptó a registro la solicitud de la marca “Hare Noi Rapa Nui”, en clase 43, permitiendo su coexistencia con las marcas “Noi” y “Noi Vitacura” inscritas a nombre de la oponente.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que el recurrente en su libelo sostiene que las expresiones “Hare” y “Rapa Nui” agregadas al vocablo “Noi” resultan insuficientes para otorgar distintividad a la marca pedida de la previamente registrada, afirmación que se funda únicamente en su particular y subjetivo cotejo de las marcas en conflicto y en lo que supone será la conducta de los consumidores enfrentados a ellas. Agregó que dicha opinión no es el resultado de la aplicación de alguna regla legal o principio de la especialidad que necesariamente haya debido llevar a los jueces de la instancia a igual conclusión. Es más, las diferencias de los términos en conflicto es lo que permite descartar la posibilidad de error o confusión en el público consumidor de los respectivos productos. Así, el análisis efectuado por los jueces del fondo para desechar la concurrencia de las causales de irregistrabilidad fundantes de la oposición aparece acorde a derecho, fruto de un razonamiento realizado dentro de los deslindes normativos del derecho marcario.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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