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CS acogió casación y revocó sentencia que había desestimado demanda de reconocimiento y constitución de servidumbre minera legal.

Se acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada.

18 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras y Garantías de Putaendo, que había rechazado la demanda de reconocimiento y constitución de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito deducida por el titular de una pertenencia minera contra la empresa propietaria del predio superficial.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, de acuerdo a los antecedentes que aportó el demandante al litigio y que caen de lleno en el concepto “mérito del proceso” contenido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, no resulta admisible que los sentenciadores hayan rechazado la demanda al señalar que no existen antecedentes ni medios probatorios que den cuenta de los perjuicios ocasionados a la demandada a causa de las servidumbres de ocupación y tránsito. Así, la sola circunstancia que el juzgador las descalifique, amparado en que no se trata de antecedentes serios y razonables, no las desamerita, por mientras esa exclusión no se adorne de razonamientos que la justifiquen, como sucede en la especie. Además, los antecedentes se presentan bajo formas rituales de probanzas expresamente validadas por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que incluye los instrumentos y los testigos, por lo que también se vulneró el artículo señalado por falsa aplicación.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia impugnada, acogiéndose la demanda deducida y estableciéndose la indemnización a pagar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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