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Con voto en contra.

CS reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador de la Municipalidad de La Ligua.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

18 de diciembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, que a su vez acogió la demanda interpuesta por un trabajador en contra de la municipalidad de esa ciudad, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral habida entre las partes y, consecuencialmente, que su término fue injustificado, pero la rechazó respecto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, sin perjuicio de lo cual condenó a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado.

El máximo Tribunal sostuvo que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto se trata de una sentencia declarativa.

El fallo agregó que, de acuerdo a lo señalado, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso 7°, y al no decidirse así en la sentencia impugnada no se ha hecho una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, lo que constituye la hipótesis prevista por el legislador para que por la vía de la unificación se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se revocó parcialmente la sentencia de primer grado, acogiéndose la nulidad del despido y condenándose a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que, no obstante la sentencia que reconoce la existencia de la relación laboral tiene carácter declarativo y que, por ende, por regla general procede aplicar la nulidad del despido al no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la relación, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado o por Municipalidades, concurre un elemento que permite diferenciar la aplicación de la referida sanción, cual es que ellos se suscribieron al amparo de un estatuto legal predeterminado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis de quien elude sus obligaciones laborales y previsionales, debiendo en consecuencia ser excluidos de la sanción. Añadió que la aplicación, en estos casos, de la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo se desnaturaliza, por cuanto el Estado o las Municipalidades no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido, en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren de un pronunciamiento condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, como ocurre en la especie. Por tanto, estima que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se establezca con un órgano del Estado o una Municipalidad y haya devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración del Estado.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y sentencia de reemplazo.

 

 

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