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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

10 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Puerto Montt, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la cual acogió la demanda de despido injustificado deducida por un trabajador en contra de su ex empleador Servicios Aéreos Pewen S.A., sólo en cuanto se declaró que el despido fue improcedente.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho propuesta por la parte demandada es una cuestión respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por la Corte Suprema en las causas ingreso N° 8.435-2017, entre otras, puesto que las invocadas por la recurrente para justificar las diferentes interpretaciones son de fecha anterior a las antes reseñadas. En efecto, respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley citada. Asimismo, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Así, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

El fallo agregó que se debe tener en consideración el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado,  siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado, al no haberse incorporado nuevos antecedentes que obliguen a esta Corte a variar la decisión.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto el inciso penúltimo del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que si el juez establece que no se acreditó la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato consagradas en los artículos 159 y 160, se debe entender que su término se produjo por alguna de aquellas señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, surgiendo el derecho a los incrementos legales pertinentes en conformidad a lo que disponen los incisos anteriores, esto es, de 30%, 50% o 80%, según sea el caso. Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, como la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, es correcta la interpretación que sobre la materia asumió la sentencia impugnada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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