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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia debido a que no constó que una de las sentencias acompañadas se encuentrara ejecutoriada.

El recurrente acompañó copia autorizada de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso el 9 de octubre de 2015, en los autos Rol N° 294-2015, pero sin constancia de encontrarse ejecutoriada.

16 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, acogió la demanda deducida por un trabajador en contra de la Universidad Técnico Federico Santa María, sólo en cuanto se la condenó al pago de las sumas que indica por concepto de feriado anual y proporcional.

El máximo Tribunal indicó que, para efectos de fundar el recurso, el recurrente acompañó copia autorizada de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso el 9 de octubre de 2015, en los autos Rol N° 294-2015, pero sin constancia de encontrarse ejecutoriada. Así, dicha omisión constituye un obstáculo insalvable para que el recurso pueda prosperar, en razón de lo cual resulta inoficioso entrar a conocer del fondo. No obsta a lo anterior que el recurso haya sido admitido a tramitación, puesto que la decisión que lo dispuso es provisoria y esencialmente revisable en la presente oportunidad.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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