Noticias

En forma unánime.

CS acogió casación y revocó sentencia que había desestimado por extemporáneas excepciones opuestas en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré.

Quedó evidenciado el error de derecho en que incurrieron los jueces del fondo al dar aplicación a la norma del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.

18 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había confirmado el fallo del 26° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, lo propio será adoptar una línea de interpretación que se avenga tanto con las particularidades de ese trámite compuesto –cuyo mérito no admite ser fraccionado- como con las exigencias de un procedimiento racional y justo, uno de los presupuestos de la garantía constitucional del debido proceso al cual deben sujetarse los tribunales. Así, la consideración y aplicación de tales directrices conducen a privilegiar el hecho que en cualquiera de las actuaciones que informan el trámite en mención, éste deberá entenderse realizado fuera de la comuna asiento del tribunal. Ello pues no se debe perder de vista la primera finalidad del requerimiento: la notificación de la demanda, cuyo acaecimiento desencadena el transcurso del plazo para ejercitar la respectiva defensa, habida cuenta de la ampliación contemplada en la ley por la vía de aguardar la conclusión del trámite del requerimiento de pago. En efecto, un enfoque diferente de la situación antes descrita significaría una merma al término concedido al ejecutado para ejercitar su derecho a defensa, circunstancia que solo cabe entender repelida por el ordenamiento procesal, siempre atento a asistir a los litigantes en virtud de pautas objetivas contenidas en la ley, por medio de medidas que aplacan su rigor –como ocurre, precisamente, con los incrementos de ciertos plazos- máxime si dice relación con el término de emplazamiento, diligencia de la mayor trascendencia en el juicio, puesto que es a partir de ella que se define el momento reservado al ejercicio de la primera defensa del sujeto pasivo dentro del procedimiento iniciado en su contra y que como ha sucedido en el presente caso, se ha visto coartado al haberse excluido toda tramitación y decisión sobre la excepción formulada.

El fallo indicó que, atendido que la parte ejecutada fue notificada de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 5 de diciembre de 2016, en su domicilio ubicado en la comuna de Conchalí, constando que se le dejó “cédula de espera”, citándola para el día 6 de ese mismo mes a la oficina del receptor judicial situada en la comuna de Santiago a fin de requerirla de pago, actuación que se llevó a efecto en la oportunidad fijada en rebeldía del ejecutado. Así, resulta innegable que el requerimiento se inició con la notificación de la demanda en la comuna de Conchalí y concluyó con el requerimiento de pago propiamente tal efectuado posteriormente en rebeldía. Lo antedicho implica que la oposición del ejecutado por la vía de las excepciones formuladas en los escritos presentados el 16 de diciembre de2016 no es extemporánea como han declarado los jueces del fondo, puesto que lo fue al octavo día hábil luego de haber sido requerido de pago en la forma antes descrita, resultando aplicable en la especie lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 459.

La sentencia agregó que, por consiguiente, ha quedado evidenciado el error de derecho en que incurrieron los jueces del fondo al dar aplicación a la norma del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, bajo el expediente de haber estimado que el requerimiento de pago a dicho litigante, concebido como un acto simple e instantáneo, se materializó en la comuna que sirve de asiento al a quo, en circunstancias que no cabía sino entenderlo referido al lugar en que se dio comienzo al trámite, esto es, en una comuna distinta, con lo cual el plazo para comparecer a defenderse se amplió de 4 a 8 días según lo previsto en el primer precepto citado. Tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se declaró extemporáneas las excepciones a la ejecución promovidas por el ejecutado computando un plazo inferior al señalado en la ley con tal objeto.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó en lo apelado la resolución impugnada, declarándose que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADOS

* CS acogió casación y revocó sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia en procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés…

* CS acogió casación en el fondo interpuesto por ejecutado contra sentencia que acogió parcialmente excepción de prescripción respecto del pagaré…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *