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Por unanimidad.

Corte de Santiago confirmó multa impuesta por la Dirección del Trabajo a EFE por no incluir horas extraordinarias en base de cálculo de cotizaciones previsionales.

Los montos pagados por horas extraordinarias para los afectos de sistemas de pensiones basado en la capitalización individual, son imponibles.

2 de febrero de 2018

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la multa laboral de la Dirección del Trabajo que la condenó por no incluir las horas extraordinarias de los trabajadores en la base de cálculo de sus cotizaciones previsionales.

La sentencia sostuvo que, si el Decreto Ley N° 3500 refiere que se entiende por remuneraciones las que define el artículo 41 del Código del Trabajo y este señala que son las prestaciones y las adicionales avaluables en dinero, no cabe duda que las horas extraordinarias se encuentran incluidas precisamente dentro de estas últimas, no se divisa entonces la infracción de ley denunciada respecto de estipendios que se entienden remuneración y que deben ser consideradas dentro de los rubros exigibles para el cálculo de una pensión de jubilación, tal como se ha exigido por la entidad fiscalizadora recurrida.

El fallo agregó que se debe tener a la vista el artículo 8° del Decreto Ley N° 2440 y el tenor del Dictamen N° 5216 de la Dirección del Trabajo de 24 de diciembre de 2014, el cual establece la doctrina que los montos pagados por horas extraordinarias para los afectos de sistemas de pensiones basado en la capitalización individual, son imponibles, y precisamente todos los trabajadores por las que se aplicó la multa recurrida, tal como lo reconoce el fiscalizador en el texto de la resolución, se encuentran adscritos al régimen de AFP; y de acuerdo al decreto ley citado se consideraban imponibles las de los trabajadores de la Caja de Previsión de la Caja de Ferrocarriles, todas las remuneraciones que fueran incluidas para determinar el monto de la pensión de jubilación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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