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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determinó nuevamente que no procede nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich y del Ministro (s) Biel, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada.

2 de abril de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Lautaro, confirmando la declaración de existencia de una relación laboral y condenando a la demandada al pago de todas aquellas remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta su convalidación y al pago, por igual periodo, de las cotizaciones previsionales.

El máximo Tribunal señaló que, en el caso en análisis, la demandada desconoció el hecho que haya existido con el actor un contrato de trabajo, controversia que aparece dirimida a favor de éste sólo en la sentencia atacada, de modo que con anterioridad no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social y, por ende, no procede invocar la nulidad del despido prevista por la norma antes citada. Así, la conducta del empleador no puede ser subsumida dentro de la hipótesis fáctica que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, de tal manera que la sanción estipulada en dicha norma no resulta procedente y al no decidirse así en la sentencia impugnada no se ha hecho una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, de manera que se configura la hipótesis prevista por el legislador para que, por la vía de la unificación, se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación de la nulidad del despido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich y del Ministro (s) Biel, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, por estimar que si bien existe una disconformidad de interpretación de la referida norma legal en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en la que se acompaña, su correcta inteligencia es la que sustenta la primera y sobre cuya base se acogió el recurso de nulidad que dedujo el actor. En efecto, por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante un lapso determinado, y que, por lo tanto, provocó los efectos que el legislador prevé para ella, siéndole exigibles y aplicables todas las obligaciones que el derecho laboral contempla, y consecuencialmente, todas y cada una de las sanciones estipuladas por su incumplimiento, entre ellas, la del artículo 162 del Código del Trabajo, aspecto en que el fallo de base, es también de naturaleza condenatoria. Tal decisión no se trata de una de efectos constitutivos, en cuanto instaura de la nada una situación jurídica que, por consiguiente, se inicia con la sentencia firme y ejecutoriada, de tal de modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento que se impugna, no se incurre en la vulneración de la norma legal indicada, no configurándose, de ese modo, el motivo de nulidad invocado por el recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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