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No se acreditaron los indicios indicados.

Juzgado del Trabajo de Calama rechazó tutela laboral y despido injustificado deducida por una trabajadora contra Banco BCI.

En este caso la carta de despido cumple con los requisitos legales y con contener el sustento fáctico exigido por la jurisprudencia en la materia.

22 de mayo de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado, deducidas por una trabajadora contra Banco de Crédito e Inversiones S.A.

La demandante expuso que con fecha 01 de agosto de 2009 suscribió contrato de trabajo con la demandada, con carácter de indefinido, desempeñándose en calidad de ejecutiva de negocios en la ciudad de Calama. Indicó que a fines del mes de octubre del año 2016 comenzó a sentir serios problemas de salud, razón por la cual el médico le diagnosticó un cuadro depresivo severo, con licencia médica los meses de noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero y marzo de 2017. Señala que cumplida la licencia médica, retornó a sus funciones laborales con una licencia médica parcial, lo que implicaba ejercer funciones en media jornada, cumpliendo con las metas mensuales que debía cumplir, pese a que la empresa en ningún momento las redujo. Sin embargo, en razón de las licencias médicas completa durante 5 meses y licencia médica parcial por 3 meses significó la agente de sucursal, su jefa directa, comenzó a hostigarla en forma permanente y reiterada. Lo anterior culminó con su despido por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agregó que con lo anterior se está afectando su libertad de trabajo, a la estabilidad en el empleo, como así mismo el derecho a la integridad psíquica, puesto que la conducta que realiza el ex empleador, especialmente aquellos actos discriminatorios de carácter arbitrarios, le causaron daños psíquicos, como así también perjuicios económicos, que se desprenden de sus padecimientos de no poder conciliar el sueño. Asimismo, señaló que se ha visto vulnerado su derecho a la honra así como su derecho a no ser discriminada, afectando su dignidad y por sobre todo su carrera profesional y vida privada, sin posibilidad alguna de resistirse a tan vil acto de vulneración.

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que la prueba rendida, valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que la terminación del contrato de las partes fuera constitutiva de un despido discriminatorio en los términos sostenidos por la actora, y la afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Carta Fundamental, por lo que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Asimismo, indicó que en este caso la carta de despido cumple con los requisitos legales y con contener el sustento fáctico exigido por la jurisprudencia en la materia, por lo que también cabe desestimar que hubiera despido injustificado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-99-2017.

 

 

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