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Integridad física y psíquica.

Juzgado del Trabajo de Calama acogió tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una trabajadora que sufrió acoso laboral.

Por actos que afectaron su integridad, psíquica y represalias ejercidas por el Gerente de Operaciones y por tanto representante de la empresa empleadora.

23 de mayo de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una trabajadora en contra de Flesan S.A. y solidariamente en contra de Codelco Chile División Chiquicamata.

En la sentencia, el Tribunal indicó que, a partir del análisis de la prueba y los indicios establecidos, se valoran como suficientes para dar por establecido los hechos vulneratorios denunciados en la demanda, ocurridos con ocasión del despido de la trabajadora demandante. En efecto, los hechos de vulneración sufrido por la trabajadora demandante son catalogados por el legislador como conductas de hostigamiento, dañando su derecho a la integridad física y psíquica y represalias, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, debe considerarse también que la demandante ha debido someterse a tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluido fármacos recetados para superar la situación vivida. Respecto del reproche a la acción del empleador, de manera clara se puede ver como las acciones del demandado constituyen efectivamente acoso en contra de la trabajadora demandante en los términos que el legislador ha descrito, que agreden gravemente la dignidad de la trabajadora y son constitutivos de vulneración de derechos fundamentales provocando el necesario e irreparable quiebre de la relación laboral, obligando a la trabajadora a denunciar.

Por lo anterior, el Tribunal declaró que ha existido vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandante por parte del empleador demandado, consistente en actos que afectaron su integridad, psíquica y represalias ejercidas por el Gerente de Operaciones y por tanto representante de la empresa empleadora, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, rechazando la demanda respecto al demandado solidario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-91-2017.

 

 

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