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Debió probarse punto controvertido por la demandada.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral y ordena retrotraer procedimiento monitorio hasta el estado de recibir la causa a prueba.

La Corte de Valparaíso sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad invocada prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo.

13 de junio de 2018

En forma unánime, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Quillota, que acogió la demanda y condenó a la empresa demandada por el despido injustificado de una trabajadora.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad invocada prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto en la tramitación del procedimiento se incurrió en un vicio procesal que afectó la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto se omitió en la resolución que recibió la causa a prueba el hecho relativo al monto de la última remuneración devengada por el trabajador, lo que acarreó la imposibilidad de probar dicho elemento de la controversia por las partes del juicio. En efecto, el artículo 452 del Código del Trabajo –aplicable al procedimiento monitorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo- dispone que la contestación deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Así, en la audiencia única la parte demandada negó expresamente los hechos de la demanda, entre los que se incluía el monto de la última remuneración para efectos del cálculo de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. Por tanto, el tribunal a quo no cumplió con el imperativo que contempla el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto debió recibir la causa a prueba comprendiendo todos los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos de la causa, máxime cuando el apoderado de la parte demandada repuso esa resolución, pidiendo la introducción del punto de prueba en cuestión.

Consecuencialmente, agrega el fallo, durante el curso de la audiencia, el tribunal a quo estimó impertinente el ofrecimiento de prueba documental del demandado relativo a la determinación del monto de la última remuneración. Además, el tribunal a quo no elaboró fundamentación alguna acerca del hecho relativo al monto de la última remuneración devengada por la trabajadora, lo que a la luz de los antecedentes resultaba exigible como estándar mínimo de fundamentación. En efecto, aun cuando pudiere llegar a entenderse que el tribunal de la causa pudo estimar por admitidos tácitamente los hechos de la demanda, ello no significa que se encuentre relevado de dar cuenta de los antecedentes probatorios que concuerdan con esa prueba ficta, exigencia que resulta del sistema de valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica que está consagrado en el artículo 456 del Código del Trabajo, y en ese sentido, al menos,  resultaba necesario que el tribunal razonara mínimamente acerca de lo consignado en la actuación administrativa acompañada a la demanda en que se manifiesta por el actor un reclamo por un monto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio ascendente a la suma de $330.000 por cada una de ellas y no de $400.000.

Por lo anterior, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido, declarando nula parcialmente la sentencia impugnada, así como lo obrado en la audiencia única del procedimiento monitorio, hasta el estado de recibir nuevamente la causa a prueba incorporándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido el relativo al monto de la última remuneración devengada por la actora, debiendo continuarse desde ese momento la audiencia única por juez no inhabilitado que corresponda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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