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En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que había rechazado excepción interpuesta en un juicio ejecutivo por cobro de factura electrónica.

Los sentenciadores, al decidir como lo hicieron, infringieron los artículos 3°, 5° y 9°, inciso 2°, de la Ley N° 19.983 aplicables en la especie, y 464 N° 7 del CPC.

21 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había confirmado la sentencia del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de falta de capacidad del demandante o representación legal del que comparezca a su nombre y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva interpuestas por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la acreencia en capital e intereses.

La sentencia del máximo Tribunal, 43095-2017, expuso que la parte ejecutante efectuó la cesión de las facturas con posterioridad a trabarse la litis, en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 19.983, efectuando las anotaciones correspondientes en el registro del caso, para los efectos del conocimiento del obligado al pago. Así, estando demostrado que la cesión de las facturas electrónicas materia de esta causa, se hizo y puso en conocimiento del deudor ejecutado de una manera distinta a la estatuida por la ley para tener valor, necesariamente debe acogerse la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil que interpuso a la ejecución. Lo acotado, sin perjuicio de las acciones que la parte ejecutante, en virtud de la cesión ahora efectuada, pueda intentar en contra del deudor para el pago de los créditos contenidos en las facturas.

Así, el fallo concluyó manifestando que en la situación en estudio, los sentenciadores, al decidir como lo hicieron, infringieron los artículos 3°, 5° y 9°, inciso 2°, de la Ley N° 19.983 aplicables en la especie, y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, vulneraciones que influyeron en lo dispositivo del fallo, puesto que rechazaron una excepción que, de no mediar tales conculcaciones legales, debieron acoger.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente, en la cual se acogió la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva.

 

 

Vea texto íntegro de la sentenciasentencia de reemplazo.

 

 

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