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Derecho a la no discriminación por su maternidad.

Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una abogada contra Seremi de Bienes Nacionales.

Concluyó la sentencia manifestando que con ocasión del despido de la actora se vulneró su derecho a la no discriminación por su maternidad.

15 de agosto de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una abogada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

En la sentencia, el Tribunal indicó que la demandada no acreditó que el término de los servicios fuese apto para lograr la optimización del servicio que pretendía, resultando la medida injustificada en tales circunstancias, sin que se respetase el sub principio de idoneidad, concluyéndose que el término de su relación laboral, fundada en la llegada del plazo, no se trató más de una medida aparentemente neutra pero que la afecta injustificadamente producto de su maternidad y de haber hecho uso de su descanso postnatal parental como tres licencias médicas continuas a éste derecho, por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Así, concluyó la sentencia manifestando que con ocasión del despido de la actora se vulneró su derecho a la no discriminación por su maternidad.

Por lo anterior, el Tribunal acogió parcialmente la demanda de tutela laboral, sólo en cuanto se declaró vulneratorio de derechos fundamentales el despido de la demandante al violentar su derecho a la no discriminación en el empleo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes y desestimando la nulidad del despido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-323-2017.

 

 

 

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