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En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y rechaza cumplimiento del plazo como causal para desaforar a trabajadora embarazada.

No es suficiente la concurrencia de una causal objetiva, como sería la del N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, para desaforar a una mujer embarazada.

20 de agosto de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la recurrente, en relación al fallo dictado por la Corte de Copiapó, que a su vez rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la cual se hizo lugar a la solicitud de desafuero maternal, por lo que se autorizó a la demandante a poner fin al contrato de trabajo habido entre las partes por la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, rechazándose la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por la demandada.

En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que se trata de una trabajadora de un establecimiento educacional, cuyo contrato era a plazo fijo y estando ella embarazada, el empleador solicitó el desafuero basado en la referida causal del artículo 159 número 4.

El fallo expone que se constata la existencia de interpretaciones disímiles sobre el recto sentido y alcance de la prerrogativa contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez del trabajo la facultad para autorizar el despido de una trabajadora amparada por fuero por determinadas causales. En consecuencia, al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental, por lo que no es suficiente la concurrencia de una causal objetiva, como sería la del N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, para desaforar a una mujer embarazada.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, revocando la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda deducida. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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