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Integridad psíquica.

Juzgado de Letras de San Felipe acoge tutela laboral de dirigente sindical de CESFAM por acoso laboral al denunciar error en cálculo de años de antigüedad.

El Tribunal acogió la denuncia presentada en contra de la I. Municipalidad de Santa María, y estableció la existencia de vulneración al derecho fundamental a la integridad psíquica.

21 de septiembre de 2018

El Juzgado de Letras de San Felipe acogió demanda de tutela laboral presentada por una dirigente sindical del CESFAM que ha sufrido acoso laboral por parte de su jefe directo y la misma Municipalidad de Santa María, al llamar la atención del Alcalde de que se estaban cometiendo errores de cálculos de los bienios para consideración de aumentos de sueldos por años de antigüedad en varios funcionarios de la institución.

La sentencia sostiene que los hechos son constitutivos de acoso laboral, pues se trata de conductas desplegadas en el tiempo, que escapan de la facultad de dirección del empleador, que afectaron su salud psíquica y llevaron a que le fueran otorgadas diversas licencias medidas. Asimismo, es posible acreditar que las conductas de acoso laboral permanecen en el tiempo debido a la tolerancia del trabajador, quien en reiteradas ocasiones no ejerce sus derechos de manera inmediata por el temor de perder su fuente laboral.

A continuación, el fallo señala que, en lo relativo a la integridad física y psíquica, fue posible probar que la actora se encuentra afectada por los hechos de acoso, por cuanto la institución a cargo de calificar formalmente el origen del padecimiento de la trabajadora, indica que la enfermedad es de origen laboral. De igual forma, señala que en atención a las declaraciones de varios testigos que indican que la denunciante presenta efectivamente una merma a su salud, lo que se ve reflejado en la necesidad de habérsele otorgado licencia médica y tratamiento farmacológico.

Por lo anterior, se concluye acogiendo la demanda de tutela laboral, en cuanto ha existido vulneración al derecho fundamental a la integridad psíquica de la demandante, incurriéndose en actos de acoso laboral, condenando a la Municipalidad al pago de $4.000.000 por concepto de daño moral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-9-2018.

 

 

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