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Discriminación política.

Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral de ex trabajador de GORE del Biobío que fue despedido por motivos políticos.

La sentencia sostiene que la falta de justificación satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios, hace presumir un criterio primordialmente político.

13 de noviembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió demanda de tutela laboral y rechazó la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, presentada por un ex trabajador del Gobierno Regional del Biobío que fue despedido por motivos políticos.

La sentencia sostiene que dado que el Gore puso término anticipado al contrato, su deber de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, era explicar y justificar de manera adecuada el cese de los servicios, teniendo en cuenta además, que su desempeño había sido considerado satisfactorio. Así, planteado el cese de los servicios como una falta de respuesta eficiente a la ejecución de tareas de apoyo en materia específicas conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la administración, no se aportaron antecedentes de los que pueda derivarse esta deficiencia. De esta forma, concluye que la demandada no cumplió la carga probatoria de dar justificación satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios del actor, el cual además se extiende al de todos los integrantes del equipo del plan de rezago. El resultado es, en consecuencia, que la falta de justificación hace presumir un criterio primordialmente político, de la autoridad gubernamental, de continuar la ejecución del programa con integrantes afines a su tendencia política. De este modo, dada la falta de prueba suficiente recién observada, los hechos constitutivos de indicios prueban, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, la discriminación política que sirve base a la vulneración de garantías fundamentales. 

A continuación, respecto de la demanda de declaración de existencia laboral, sostiene que las funciones desarrolladas por el trabajador fueron expresamente establecidas en todos los contratos celebrados y en las respectivas resoluciones aprobatorias. Además, dichas labores, corresponden a cometidos específicos determinados y cumplían con la especificidad requerida. Asimismo, se ejecutan conforme las normas que regulan la celebración de convenios en la Administración del Estado. En consecuencia, las funciones contractuales que debía desempeñar el actor, las prerrogativas contenidas en cada uno de los contratos y/o las resoluciones que aprueban dichas contrataciones, se enmarcan dentro de la normativa que rige a esta clase de prestadores de servicios, quienes, como contrapartida, tienen responsabilidad administrativa. De esta manera, aunque se admita que el actor estuviera afecto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y a la obligación mensual de emitir informes en el desarrollo de sus funciones, se trata de condiciones propias del marco jurídico que rige la materia, es decir, los contratos a honorarios celebrados entre las partes.

Por lo anterior, se concluye acogiendo la demanda de tutela laboral, en cuanto ha existido vulneración de la garantía dispuesta en el artículo 2 del Código del Trabajo, incurriéndose en actos de discriminación política, condenando al Gobierno Regional de la Región del Biobío el pago de las respectivas prestaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-21-18.

 

 

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