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Por unanimidad.

Corte de Valparaíso acoge nulidad laboral contra sentencia que desestimó despido injustificado de trabajador que participó en riña.

La Corte de Valparaíso sostuvo que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo.

15 de noviembre de 2018

En forma unánime, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que desestimó la demanda por despido injustificado deducida por trabajador despedido por haber participado en una riña dentro del lugar de trabajo.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, al considerar que el despido del actor se encontraba justificado. Revisando los hechos establecidos en la causa, ninguno de ellos sirve de base para la aplicación de los criterios formuladores de la causal de despido hecha valer por el empleador. En efecto, la sentencia deja constancia que la reyerta entre los trabajadores no tuvo un autor claro y que incluso el trabajador demandante resultó lesionado, a todo lo cual se suma que, si bien primeramente los dos trabajadores involucrados en la riña fueron despedidos, resultó establecido que a los pocos días de ocurrido el incidente el otro trabajador involucrado fue reincorporado a la empresa, no obstante que no se adujo criterio alguno para efectuar tal distinción. Por último, correspondía tener en cuenta complementariamente la antigüedad del trabajador en la empresa demandada, todos factores que permitían calificar que la conducta acusada no tenía el carácter de grave, como lo exige el artículo 160 Nº 1 invocado por el empleador. 

De esa forma, la sentencia hace presente que al evaluar la gravedad de la conducta, puesto que la ley no ha entregado parámetros para aclarar tal concepto, no basta para constituir la causal de despido invocada la sola circunstancia de que la conducta sea digna de reproche, siendo necesario que el tribunal acuda a diversos criterios para determinar si el acto cuestionado es de la entidad necesaria para fundar un despido. Entre estos, encontramos el elemento subjetivo del trabajador despedido, manifestado en actos destinados a crear en el otro trabajador la amenaza de sufrir un daño específico, que superen el umbral del arrebato, aduciéndose que se trate de conductas frecuentemente conflictivas del trabajador respecto del personal de la empresa; factores que producen un mayor ataque a la disciplina de la empresa, tales como realización de actos preparatorios con evidencia de alevosía o premeditación o uso de medios desproporcionados en la agresión; y certeza acerca de la determinación del trabajador que inició la agresión, entre otros. En la hipótesis de indeterminación del autor generador de la reyerta es aceptado doctrinariamente que todos los trabajadores que participaron en el ilícito laboral sean merecedores de la sanción de despido, dado que todos infringen la disciplina interna de la empresa. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 505-18.

 

 

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