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Con voto en contra.

CS acoge unificación de jurisprudencia por pago de aumento de bonificación proporcional para profesionales de la educación del sector municipal.

La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la ley N° 19.933, no dispuso del aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes.

26 de diciembre de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó recurso de nulidad interpuesto por la misma respecto del fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad que la condenó al pago de aumento de la bonificación proporcional que contempla la ley N° 19.933.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó el fallo emanado de la Corte, ingreso N° 8.090-17, concluye que la ley N° 19.410, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la ley N° 19.933, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Esto, señala la CS, se confirma con lo expresado en el inciso primero del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes.

Enseguida, señala que ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por la postura expresada en los fallos de contraste. De esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la ley N° 19.933, no dispuso del aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Barra, quien estuvo por rechazar el recurso deducido, de acuerdo a los siguientes fundamentos: (1) Como ha sostenido la Corte Suprema en fallo anteriores, la sustitución de la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual que establecida en las leyes dictadas con posterioridad a su consagración, adicionando a los fondos contenidos en la ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado con exclusión de los docentes del sector municipalizado; (2) Debe considerar que tal prerrogativa fue instaurada e incorporada a las disposiciones del Estatuto Docente en sus artículos 63 y 65, consagrándose, entonces, como un derecho para los docentes tanto del sector municipal como del particular subvencionado, normativa que no ha sido modificada, por lo que debe entenderse la bonificación proporcional constituye un rubro fijo en la renta de los profesionales de la educación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2.588-18.

 

 

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