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Renuncia no voluntaria.

Corte de Valdivia rechaza nulidad laboral contra sentencia que acogió tutela por discriminación política a Director del Serviu de Los Ríos.

Tratándose de altos directivos públicos, no se excluye la aplicación de la tutela de derechos fundamentales.

4 de enero de 2019

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia que acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales, por discriminación política del Director del Serviu de Los Ríos.

En su sentencia, la Corte indicó que no existe vulneración del artículo 459, número 4 del Código del Trabajo, por cuanto consta que el sentenciador determina los hechos que se tienen por establecidos, debidamente respaldados por la prueba rendida. De esa manera, quedó establecido que: el desempeño del actor, siempre osciló entre el 95 y 100%; que en marzo del año 2018 asume un nuevo gobierno, tras lo cual se pide la renuncia no voluntaria del demandante; que el actor es militante de un partido político que no forma parte del conglomerado que apoyó al actual Mandatario; que todos los directores regionales del SERVIU fueron desvinculados y lo mismo ocurrió al asumir el anterior gobierno; y, finalmente, que el cargo del actor es de aquellos denominados de exclusiva confianza, pudiendo ser desvinculado sin expresar motivos, lo que se ha verificado en este caso. Lo anterior, permitió concluir que la desvinculación del actor no obedeció a razones de desempeño, ni a falta de calificación profesional, sino exclusivamente a la pérdida de confianza por parte de una nueva administración con ideario político diverso del que profesa el actor. Conclusión que no se contradice con la circunstancia de haberse obrado de igual forma con todos los demás directores del servicio. 

Enseguida, señala que la causal de nulidad de infracción de ley tiene como presupuesto la aceptación de los hechos que la sentencia ha tenido por acreditados. En el caso, el sentenciador ha determinado que el demandante contaba con las capacidades idóneas y mantuvo evaluación positiva durante todo su desempeño. También fue un hecho acreditado el de haberse desvinculado a todos los directores regionales del país, pero esta última circunstancia no se contradice con una eventual vulneración por discriminación, según se ha razonado precedentemente, ya que la discriminación se configura no en su relación con los demás funcionarios desvinculados en el país, sino en la decisión de reemplazarlo en su cargo por otra persona que comparte el ideario político de la nueva Administración, anulando y conculcando así su oportunidad de seguir en el cargo. De tal forma, la sentencia no incurre en infracción del artículo 2 del Código del Trabajo, ya que aplica el concepto de discriminación en concordancia con los hechos acreditados en el proceso.

Finalmente, respecto a la vulneración del artículo 58 de la ley N° 19.882, que establece la calidad de funcionarios de exclusiva confianza, tratándose de altos directivos públicos, cabe recordar que este no excluye la aplicación de la tutela de derechos fundamentales, por cuanto aun en casos de desvinculación sin expresión de motivos, cabe la hipótesis de vulneración de derechos, cuando aquellos motivos no expresados responden a criterios discriminatorios. En efecto, la sentencia recurrida no cuestiona la facultad legal de pedir la renuncia no voluntaria, sin expresión de motivos, a un funcionario de exclusiva confianza, sino que ha declarado en este caso específico existir una motivación de índole política para desvincularlo, en forma anticipada al plazo pactado en su designación. Es así como, en este caso, la «pérdida de confianza» no aparece vinculada a ningún otro aspecto que no sea el de carácter político, tratándose de un funcionario con calificación positiva y con sucesivas renovaciones anteriores en su empleo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valdivia Rol N° 212-18.

 

 

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