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Con prevención.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Dirección de Obras Hidráulicas por poner término anticipado a contrata de funcionario.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz.

11 de enero de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida contra la Dirección de Obras Hidráulicas de poner término anticipado a la contrata de un funcionario, esgrimiendo la autoridad como motivo para adoptar tal determinación el “no ser necesarios sus servicios”, según consta en la Resolución Exenta RA N° 839/113/2018, de 25 de junio de 2018.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término a la prestación de servicios a contrata de del recurrente no dice relación con su motivación real, puesto que si bien ésta es mencionada en el acto administrativo detallando una serie de deficiencias en el proceder del actor, la misma no guarda ninguna relación con el fundamento principal esgrimido por la autoridad, que se relaciona con que los servicios del recurrente “no son necesarios”, fórmula de despido que se relaciona con un hecho objetivo, esto es, con la circunstancia de que los servicios prestados no son necesarios, prescindiendo de elementos subjetivos que digan relación con la persona que sirve el cargo, configurándose así lo que la doctrina denomina desviación de poder.

A continuación, señala el fallo que la decisión impugnada se funda en hechos diversos de los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que, si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -consistente en la desvinculación de un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y, por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación- lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develan que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, pues fue el descontento con el desempeño del actor lo que motivó su desvinculación, siendo del caso señalar que, aun cuando puede ser efectivo que el cometido de aquel no fuera adecuado, lo cierto es que el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones en aquellos casos, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios, pues ésta se vincula con el cargo y no con las circunstancias personales de quien lo sirve.

Se agrega a continuación que en este caso la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto administrativo, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos.

De esa forma, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución que puso término a la contrata del reclamante, la Corte Suprema establece que ésta ha contrariado, además, el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz, el cual compartiendo íntegramente lo razonado en la sentencia, estuvo además por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20.768-18.

 

 

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