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Indemnidad.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de tutela laboral deducida por conserje que acudió a la Inspección del Trabajo porque no se respetaba su horario de colación.

Se logró establecer que el actor fue despedido en represalia de la labor fiscalizadora efectuada por la Inspección del Trabajo.

4 de junio de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra el Edificio Kandinsky por un conserje que fuera despedido invocando la causal de necesidades de la empresa.

En su sentencia, la jueza manifiesta que, en mérito de las probanzas allegadas al proceso y de conformidad a las normas de la sana critica, es posible concluir que el denunciante aportó indicios suficientes de la vulneración que indica haber sufrido, en particular los esgrimidos en su libelo de denuncia, toda vez que el 17 de mayo de 2018 inició un proceso de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, entre otra materias por no otorgársele descanso para colación; y, si bien la fiscalización se efectuó el 12 de junio de 2018, encontrándose ya el demandante despedido a esa fecha, llama la atención del tribunal la forma en que se comunicó el despido del trabajador; esto es, en forma verbal y en horas de la noche del 4 de junio de 2018, sin cumplir con las formalidades legales para ello, sino hasta el 13 de aquel mes y año, lo que ocurrió al día después de realizada la visita inspectiva al Condominio demandado por parte de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de haberse comunicado primeramente al Servicio fiscalizador, mediante Internet, el 4 de junio de 218, a las 14:06 horas.

Prosigue señalando que ha adquirido la convicción en el caso de marras que la decisión de desvincular al actor obedeció a una represalia a la denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo, no siendo atendibles las argumentaciones vertidas por la demandada en este punto, tales como haber negado tener conocimiento de la denuncia efectuada por el actor, ya que según consta de lo declarado por la testigo del actor, aquella tomó conocimiento de la denuncia, procediendo luego a su despido, y más aun teniendo presente la dificultad probatoria que recae sobre los trabajadores en el sentido de comprobar en juicio que comunicó al empleador la denuncia presentada o que esta tomó conocimiento de aquella, más aun cuando habría sido de forma verbal; que, por otra parte, la alegación de la demandada referente a que el despido en análisis se debió a una decisión adoptada por el Comité de Administración debido a la necesidad de reducir costos del edificio, alegación que si bien no fue probada en juicio, es contradictoria a lo señalado por su propio testigo en audiencia de juicio, ya que aquel indicó que la separación del actor fue intempestiva, debiendo incluso cubrir su turno con los demás conserjes, mientras se “volvió a la normalidad”, agregando que posteriormente se mantuvo el mismo número de conserjes que se desempeñaban en la época del actor.

Se agrega a continuación que, en otro orden de ideas, el resultado de la denuncia presentada por el trabajador no es trascendente para efectos de concluir que un despido vulnera la garantía de indemnidad, ya que, si bien, en este caso, no se constató infracción por el fiscalizador, sí llama la atención que la demandada afirmó que la “solicitud del trabajador fue acogida y revisada, coordinándose una reunión con él y el Comité de Administración, la que fracasó por motivos no imputables al administrador”, pero sin embargo aquello no fue comprobado de ninguna forma, ya que no se aprobaron medios de prueba en este sentido, a excepción de la respuesta entregada por mensajería WhatsApp que solo da cuenta que mantendrían una conversación personalmente, cuando se tuviera la resolución del comité.

Enseguida, se aduce que, así las cosas, de todo lo dicho es posible colegir que, a diferencia de lo sostenido por la demandada, a raíz del despido del actor no se redujeron los costos del Edificio, ya que se mantuvo el mismo número de conserjes que laboraban cuando el demandante se desempeñaba para aquella, y, además, que no se cumplió con la comunicación que debe remitirse al trabajador para informar el despido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo.

Señala asimismo que no obstante advertirse que el demandante relató en su demanda circunstancias diversas respecto de la forma en que se le comunicó su despido, a aquella que ha sido comprobada en juicio, lo cierto es que aquello no lo inhabilita o deslegitima para efectos de concurrir y requerir de este tribunal que declare que fue objeto de una desvinculación vulneratoria de derechos, más aun considerando que de todas formas su despido se le comunicó verbalmente, no cumpliéndose con las formalidades legales previstas en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo.

De este modo, el fallo concluye que, en mérito de todo lo ya señalado y siendo efectivos los hechos que denuncia el actor en su libelo pretensor, se logra establecer entonces que fue despedido por la demandada en represalia de la labor fiscalizadora efectuada por la Inspección del Trabajo, siendo su despido, por consiguiente, vulneratorio de la garantía de indemnidad, a la luz de lo previsto en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo.

Conforme a lo anterior, se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-1239-2018.

 

 

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