Noticias

Faltan indicios de la vulneración.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechaza tutela laboral deducida por geólogo que responsabiliza a su ex empleadora del estrés que sufrió por el cierre de una obra.

El actor consideró vulneradas sus garantías constitucionales a la vida y a la integridad física y psíquica, vulneraciones que lo habrían llevado a poner término a la relación laboral a través del autodespido.

14 de junio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral incoada por un licenciado en geología en contra de Euroconsult S.A. Agencia en Chile y de la Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A., en calidad de mandante de la demandada principal, quien era empleado de las mismas y refiere un clima laboral hostil que lo habría llevado al autodespido.

En su sentencia, el Tribunal indicó que para establecer si las denunciadas, y especialmente el empleador directo, Euroconsult S.A., vulneró el derecho a la integridad del actor, es preciso despejar si éste cumplió con el estándar probatorio indiciario o no, lo que no ha conseguido. La prueba aportada en el juicio no permite concluir que el actuar del empleador haya lesionado derechos fundamentales del actor, no se advierte que haya desplegado acciones de carácter ilegítimo, arbitrario o desproporcionado, sobrepasando las facultades para organizar, dirigir y administrar su empresa que la ley le reconoce.

Se agregó que se le atribuye al empleador que con su actuar mantuvo al denunciante durante varios meses en incertidumbre laboral; que le modificó las funciones que debía desarrollar, asignándole tareas administrativas que correspondían al jefe de unidad; que se modificó el lugar de trabajo, disponiendo que cumpliera funciones desde su casa; se le encomendó buscar y evaluar posibles nuevos contratos, para reubicarlo en una nueva obra. Añade que además, el empleador hizo caso omiso ante su incomodidad por la nueva situación, debiendo requerir la intervención de la Inspección del Trabajo, sin arribarse a ninguna solución. Los antecedentes antes referidos son el fundamento para el autodespido, y agrega que además son el origen de un clima laboral hostil, que afectó su estado de salud, haciendo resurgir síntomas de una enfermedad previa, que mantenía bajo control, y le provocó estrés severo secundario, con lo que se configura la vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica que denuncia.

Enseguida, la Jueza señala que, del propio relato de los hechos que hace el demandante, se deduce que él conocía, o no podía menos que conocer, que la obra en la que prestaba servicios estaba en etapa de conclusión, que paulatinamente debía reducirse el personal, tarea en la que necesariamente debía intervenir, por cuanto tenía la calidad de jefe del laboratorio. Según consta en correos electrónicos correspondientes a los documentos N°11 y 12 de la prueba del demandante, fue informado en marzo de 2018 que al 30 de mayo debía estar desocupado el laboratorio, por lo tanto dejaría de funcionar en ese lugar, según el documento es el propio demandante quien informa en el correo electrónico de 29 de marzo de 2018 que fue informado por “Luis Felipe”, del proceso a seguir, los plazos y que se mantendría sólo un laboratorista trabajando para la última parte de la obra, para lo cual se debía hacer una propuesta.

Prosigue el fallo manifestando que del mismo set de correos se advierte que el 2 de abril de 2018, cuando el demandante consulta por su situación laboral, dado que éste le había señalado algo sobre su renuncia, se le informó que sería reubicado en la zona; de manera que la incertidumbre a la que se alude no revestía la relevancia que se pretende.

Finalmente, concluyó la sentenciadora manifestando que, de los antecedentes se advierte que la empresa se encontraba en proceso de cierre de una obra, lo que para el demandante significaba un cambio, situación que, naturalmente genera un cierto grado de inquietud y de estrés, pero las consecuencias de ello no pueden entenderse como una vulneración de la integridad física o psicológica, por cuanto para entender que existe una vulneración se requiere que sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, y la interpretación que el actor hace de los hechos resulta forzada, haciendo desvanecer cualquier indicio de vulneración de la garantía alegada, por lo que se rechaza la acción de tutela. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-97-18.

 

 

RELACIONADOS
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral deducida por un esteticista que no probó humillaciones e insultos de los que habría sido víctima…

*Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral deducida contra la ACHS por psicóloga despedida tras presentar reiteradas licencias médicas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *