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Con disidencia.

Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que estimó improcedentes el despido y descuento del seguro de cesantía efectuado por empresa del retail.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Vásquez.

26 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acoge la demanda contra Servicios Generales Curicó SpA, Servicios Generales Falabella zona sur SpA y Falabella Retail S.A, declarando que el despido de las actoras ha sido improcedente al igual que el descuento efectuado por el empleador del seguro de cesantía y condenando a las demandadas al pago de recargo legal y a la devolución del seguro antes referido.

Las referidas demandadas fundaron la impugnación en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando la condena a pagar a las demandantes las sumas descontadas de las indemnizaciones que debieron recibir al término de sus servicios.

En la sentencia se manifestó que la procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la ley N 19.728 requiere no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, por lo que si existe una sentencia que declara injustificado o improcedente -como en la especie- el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, pues precisamente el fallo está señalando que dicho despido ha sido improcedente, es decir, que no correspondía, por lo cual no resulta lógico que quien lo invocó utilice beneficios relacionados a tal tipo de término de la relación laboral.

Al respecto, se agregó la resolución que comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significar a que un despido indebido, en razón de una causal impropia, producir a efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente (causas rol C.S. N s 12.179-2016 y 2993-2018).

De esa forma, el fallo concluyó que, por lo anterior, el juez del grado no ha infringido las normas invocadas por el recurrente al ordenar la devolución del descuento efectuado por el empleador en la AFC respecto de las demandantes, al haber declarado improcedente el despido del que fueron objeto, por ende, el recurso no puede prosperar.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Vásquez, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad e invalidar el fallo impugnado, atento que estima que se ha incurrido en una errónea aplicación de la norma denunciada como infringida, al estimar –en síntesis- que la calificación judicial de injustificado de un despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo (30%), única sanción que la ley ha previsto en la materia, pero no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada. Razón tiene entonces la recurrente al afirmar que solo para el caso de las causales de terminación contractual -no comprobadas-, de los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la ley manda entender que el contrato terminó por una causal diferente, pero nada semejante dispone cuando acontece lo propio con la causal del artículo 161 inciso segundo del mismo Código. Entonces, justificado o no lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Por consiguiente, la declaración judicial aludida no es impedimento para efectuar la imputación respectiva, por lo que se incurre en el error de derecho de prescindir de la aplicación del 13 de la Ley 19.728 pese a que se está en presencia de un caso para el que esa norma legal fuera concebida. Tal infracción provoca como efecto o consecuencia directa e inmediata que se disponga en el fallo la devolución de una suma de dinero legítimamente descontada por la empresa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1796-18.

 

 

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