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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad contra sentencia que no hizo lugar a demanda de despido injustificado intentada por una técnico paramédico.

Se invocó como causal la del artículo 477; en subsidio, la del artículo 478 letra b); y, en subsidio de las anteriores, la del articulo 478 letra c); todas del Código del Trabajo.

31 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad laboral deducido –por la demandante- en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda de despido injustificado intentada en contra de Clínica Cumbres del Norte S.A. y acogió la demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones entre las mismas partes.

En la sentencia se manifestó, sobre la primera causal de nulidad impetrada, que siendo la exclusión del ofrecimiento del Reglamento Interno y en definitiva su declaración de inadmisibilidad por impertinencia una coherente con el mérito del proceso, según se reconoce en el artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo -que le permite al juez “admitir las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal”-, es que no puede configurarse una infracción sustancial de los derechos o garantías constitucionales del demandante, en particular, del derecho de producir prueba en el marco de un justo y debido procedimiento, pues en definitiva el juez actuó dentro del proceso y en legítimo ejercicio de las atribuciones que la ley le concede.

A continuación, agregó el fallo, sobre la segunda causal de nulidad impetrada,  que, acreditado por el demandado en autos el hecho de que la trabajadora se ausentaba del lugar de trabajo, durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y que dichos hechos que configuran la conducta sancionada por el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, no queda sino rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues no han sido infringidas de modo manifiesto las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente como una de las reglas de la lógica.

Finalmente, sobre la tercera causal de nulidad impetrada, los sentenciadores adujeron que conforme fuere acreditado, la trabajadora no solo hizo abandono sin autorización del lugar donde debía prestar efectivamente sus servicios personales como técnico paramédico neonatología, esto es en la unidad de neonatología de la Clínica Cumbres del Norte, sino también hizo abandono sin autorización del lugar de la clínica los días 2 y 13 de octubre de 2019. Así, encontrándose asentados y acreditados los hechos que motivaron el despido del trabajador, en particular su abandono del lugar de la clínica los días antes referidos sin que hubiere sido dado el permiso del empleador y, siendo estos hechos de aquellos que la legislación laboral reconoce en el artículo 160 N°4, letra a) como aquellos que permiten terminar el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, no se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, pues la calificación de los mismos ha sido hecha conforme lo dispone la ley, razón por la que debe rechazarse esta causal de nulidad.

De esa forma, el fallo concluyó rechazando el recurso de nulidad intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°103-19 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta O-1289-2018.

 

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