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Integridad física y psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió tutela deducida por un ex jefe administrativo del Ministerio de Desarrollo Social que sufrió acoso laboral.

La demanda fue acogida por la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, a la honra y a la libertad de trabajo.

3 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió las denuncias por tutela de derechos fundamentales; la primera, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación contractual y, la segunda, acumulada a la primera, por vulneración de derechos con ocasión del término del vínculo, deducidas por un ex profesional a contrata de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social contra ésta.

El actor expuso en su libelo que habría comenzado a sufrir acoso laboral con el cambio de Gobierno y la llegada de la nueva Seremi de Desarrollo Social, quien, desde el primer momento demostró un trato despectivo, descalificatorio e irrespetuoso, para con los funcionarios del servicio, y muy particularmente con él, lo cual se expresó en solicitudes no pertinentes con el trabajo, de carácter extemporáneas o de carga excesiva a fin de que no pudiera cumplir con el buen desempeño obtenido.

En la sentencia, se indicó que primeramente el demandante solicita se declare que se ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. A este respecto, se manifestó por la jueza que qué duda cabe que fue vulnerada esta garantía constitucional del demandante, al tenor de los hechos que se han tenido como hechos de la causa, esto es, que la SEREMI de Desarrollo Social de Tarapacá hostigó en forma constante y continua al actor, a tal punto que le ocasionó una enfermedad que fue calificada como de origen profesional por la ACHS. Asimismo, al realizar dicho hostigamiento o acoso laboral en contra del demandante, actos de denostación y humillación pública, vulnerando su derecho a la honra.

Se agregó a continuación que en un acto negligente, desprolijo y carente de fundamentación veraz y, por tanto, idónea, la autoridad competente decidió no renovar la contrata del demandante. A este respecto, la demandada sostiene que, la autoridad no estaba obligada a renovar dicha contrata, puesto que no existía, para el actor, la denominada confianza legítima, hecho que, si bien es una verdad indubitada; no es menos cierto, que la demandada al realizar esta afirmación, pareciera situar al actor en un escenario ideal, desconociendo los padecimientos vividos por aquel, la enfermedad profesional que le provocaron los malos tratos proferidos por su jefatura directa, y que, finalmente, la resolución exenta por la que se decide no realizar la renovación de su contrata acrecienta la vulneración padecida, en una espiral sin fin, puesto que, en dicha resolución se realizan descalificaciones gravísimas y atentatorias a la honra del demandante, las cuales se fundan en falsedades y/o verdades a medias, por lo cual, no habrá de considerarse esta defensa de la demandada como relevante a la luz de los hechos de la causa.

De ese modo, por lo antes referido, se tuvo en la resolución que la demandada ha vulnerado el derecho del demandante a la libertad de trabajo, puesto que, al no renovársele su contrata, sin fundamentos reales, no se le permitió ejercer su derecho a elegir libremente el trabajo que deseaba desarrollar, desconociéndose sus méritos, exacerbándose en forma desproporcionada y arbitraria sus posibles debilidades, minimizándolo como persona y como hombre; esto último, puesto que, dentro de los argumentos vertidos en la contestación de la demanda, la parte demandada sostiene que la condición psicológica del actor puede explicar su particular sensibilidad a los cambios organizacionales en su ambiente de trabajo. Condición psicológica que no acredita, explicita ni funda debidamente.

Sostuvo a continuación la sentenciadora que, del análisis probatorio realizado conforme la sana crítica, se develan claros estereotipos de género sustentados por la demandada, asociados a la competencia y liderazgo, en que los hombres se visibilizan como dotados de fuerzas superiores, por lo que estas sensibilidades, a las que hace referencia la demandada no le serían permitidas al actor. En efecto, la demandada parece confundir malos tratos con liderazgo, gritos y descalificaciones con firmeza y seguridad, todas características violentas y de suyo disfuncionales encarnadas en ella; las que, atribuidas a una jefa, es decir, a una mujer; con relación a un hombre subordinado, justificarían el comportamiento de la autoridad y transformarían el comportamiento del demandante en injustificado.

Así, se concluyó acogiendo la demanda en esta parte, entendiéndose que la demandada vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del demandante, su derecho a la honra y su derecho a la libertad de trabajo.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Iquique. 

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-145-2018.

 

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