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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó tutela deducida por técnico en enfermería acosada y destituida de un Hospital público.

La demandante fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo.

4 de octubre de 2019

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó una denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales deducida por una técnico en enfermería contra el Hospital San José por acoso laboral, que habría afectado la garantía de no discriminación, y la sanción de destitución –impuesta tras enfrentar un sumario administrativo-, que habría afectado a su vez la garantía de indemnidad.

La demandante fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, señalando al respecto que existe un juicio valorativo incoherente en la sentencia impugnada, en tanto no se comprende cómo por un lado el fallo establece la existencia del acoso laboral en su contra infligido por su jefatura directa, y luego concluye que su destitución no está vinculada a ese hostigamiento, a pesar de que en la misma sentencia queda claro que ello se produce por tres días en que marcó ingreso a su jornada y no se presentó a trabajar bajo el mando de su jefatura directa, por cuanto la asociación de funcionarios estaba gestionando su cambio de lugar de trabajo debido a los conflictos de acoso laboral que padecía.

En su sentencia, la Corte indicó que al realizar el examen de control del razonamiento probatorio del juzgador, que es propio a la causal invocada, nítida aparece la transgresión de uno de los principios que imbuyen la lógica; esto es, el principio de la razón suficiente, al omitir los parámetros que debieron respetarse en la realización del proceso intelectual que supone la valoración de la prueba rendida. Esta infracción, la que además es dable calificar de manifiesta, por cuanto no se hace necesario realizar ningún proceso de escudriñamiento o deductivo para comprobarla, influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que la conculcación así constatada está precisamente referida al extremo que debía elucidarse; esto es, la justificación de las ausencias de la empleada, denunciadas por su jefatura y su vinculación posterior con los hechos de acoso que se alegaron y que finalmente se tuvieron por comprobados.

De este modo, se concluyó por los sentenciadores que se configura la causal de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, de manera que la Corte acoge el arbitrio deducido por la demandante.

La sentencia fue recurrida de unificación de jurisprudencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1278-2019 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago T-279-2018.

 

 

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