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Gasto electoral.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación contra SERVEL que sancionó al administrador de ex candidato a alcalde por gastos no registrados.

Se sancionó al dministrador del ex candidato a alcalde por la comuna de Ercilla, Don Jorge Sougarret, con multa de 5 U.T.M.

11 de enero de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución “O” Nº 1.171 del Servicio Electoral que sancionó a Carlos Sougarret, administrador del ex candidato a alcalde por la comuna de Ercilla, Don Jorge Sougarret, con multa de 5 U.T.M por infracción al artículo 40 de la Ley Nº 19.884, sobre límite, transparencia y control del gasto electoral.

Cabe recordar que el SERVEL, efectuada la revisión y análisis de la declaración de gastos electorales realizados, formuló tres observaciones, uno por concepto de aporte propio de $381.132, otro gasto correspondiente a combustible por $161.200, el que no registra uso de ningún vehículo y el último por concepto de bingo, respecto de los cuales el primero no registra en el Sistema de Recaudación de Aportes del Servel, transgrediendo lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, una sanción de 5 a 50 UTM; y lo establecido en el artículo 40 de la misma ley, la que establece que los administradores electorales y administradores generales electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Sin embargo, el SERVEL indica que el administrador electoral cuestionado no valorizó debidamente el gasto electoral por concepto de utilización de un vehículo.

En su libelo, el reclamante solicitó reconsiderar la sanción en razón de lo abusivo de aquellos, y su alicaída situación económica. Asimismo, aduce que lo ocurrido, ha sido en contravención al principio de la buena fe, existiendo ignorancia de su parte, ya que jamás había sido Administrador Electoral, y solo le presto apoyo a su hermano candidato.

Por último, arguye que a pesar de que en la actualidad sería una vulneración al ordenamiento jurídico, eso no obsta a que se haya cambiado diametralmente las prácticas políticas.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre la reclamación deducida en autos.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 20-2017.

 

 

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