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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

20 de mayo de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 560 Nº 2 antiguo del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que el requerimiento de inaplicabilidad deducido en estos autos no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundado, en los términos expresados en el considerando que precede, pues no plantea un verdadero conflicto de constitucionalidad, sino que persigue en realidad impugnar la interpretación que han dado los jueces del fondo al precepto legal que impugna.

En efecto expone el TC, el actor, conforme se desprende del tenor de su libelo y del petitorio de fojas 11, solicita a este tribunal que declare en definitiva que el precepto legal impugnado no cumple con los requisitos para entregarle al tribunal ordinario competencia específica para avocarse al conocimiento de delitos militares, ni lo autoriza para tipificar como delitos comunes hechos que son a todas luces delitos criminales pues, conforme a la interpretación del requirente, los hechos por los cuales se persigue su responsabilidad penal son de orden militar y deben quedar sujetos a la jurisdicción y competencia de los tribunales militares.

Motivos por los cuales el requerimiento fue declarado inadmisible.

Por su parte, los Ministros Carmona y García, estuvieron, además, por considerar inadmisible el requerimiento por las mismas causales expresadas en la resolución de inadmisibilidad previa, de 19 de abril de 2016, recaída en autos Rol N° 3019-16-INA, en que el mismo requirente impugnaba igual precepto legal –sin perjuicio de otras normas que en esta oportunidad no cuestiona-, en el marco del mismo caso concreto, y en que este Tribunal estimó que su acción no daba cumplimiento a los estándares mínimos para estar dotado de fundamento plausible; y declarando esta Magistratura, asimismo, que en dicha oportunidad el mismo actor pretendía reabrir una discusión acerca de la inconstitucionalidad del auto acordado N° 81-2010, de la Corte Suprema, asunto ya resuelto por sentencia Rol N° 2928-15-CAA, de 18 de diciembre de 2015.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por acoger a tramitación el requerimiento, atendido que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto por los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 3055-16.

 

 

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